CONTRATO DE PARTICIPACIÓN EN VENTAS MULTINIVEL

Entre __________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________ de ______________, actuando en nombre y representación de Nu Skin Colombia, Inc., una sociedad existente y legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., (en adelante “la Compañía Multinivel”), de una parte, _________________, mayor de edad, de nacionalidad ________________ e identificada(o) con la cédula de ciudadanía No. ___________ de ______________, de otra parte, actuando en su propio nombre (en adelante “el Distribuidor Independiente” y conjuntamente con la Compañía Multinivel, las “Partes”), manifiestan que han decidido celebrar el presente Contrato de Participación en Ventas Multinivel previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1) El Distribuidor Independiente, que deberá ser mayor de edad, por su propia cuenta y riesgo, se dedica a la realización de actividades encaminadas a la comercialización de productos o servicios bajo la modalidad de mercadeo multinivel.

2) La Compañía Multinivel comercializa sus Productos en el Territorio bajo el sistema de mercadeo multinivel conforme lo establece la Ley 1700 de 2013 (en adelante la “Ley 1700”).

3) El Distribuidor Independiente mayor de edad tiene la capacidad de incorporarse al sistema de mercadeo multinivel de la Compañía Multinivel y de buscar e incorporar personas naturales o jurídicas a su Red o Descendencia.

4) Es intención de las Partes aunar esfuerzos para que la Compañía Multinivel venda, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, sus Productos  tanto al Distribuidor Independiente como a la Red o Descendencia del Distribuidor Independiente.

En consecuencia, las Partes

ACUERDAN:

Primera.- Interpretación: Para la adecuada interpretación de este Contrato, los términos que aparezcan en Mayúsculas Iniciales, tendrán el significado que se les atribuye en el presente Contrato. Los términos definidos en singular, incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.

Segunda.- Definiciones: Para efectos de este Contrato se establecen las siguientes definiciones que tendrán el significado que a continuación se indica:

“Bonos” significan la compensación pagada a los distribuidores independientes con base en el volumen de productos Nu Skin vendidos por un distribuidor, línea descendente y ejecutivos independientes establecidos en el Plan de Compensación de Ventas.

“Compañía Multinivel” es Nu Skin Colombia, Inc., una compañía multinivel en los términos de la Ley 1700 que desempeña el papel de gestora en este Contrato de Participación en Ventas Multinivel.

“Contrato” significa este Contrato de Participación en Ventas Multinivel celebrado por las Partes.

“Distribuidor Independiente” significa un contratista independiente autorizado por la compañía para distribuir productos de Nu Skin en el mercado colombiano, para reclutar a nuevos distribuidores y para recibir los Bonos estipulados en el Plan de Compensación de Ventas.

“Ganancias” significa los beneficios económicos a los que tienen derecho las Partes originados en las ventas de Productos que realice la Compañía Multinivel a la Red o Descendencia del Distribuidor Independiente conforme a este Contrato y el Anexo 1 del mismo. Los beneficios económicos a los que tiene derecho el Distribuidor Independiente pueden ser en dinero efectivo, en especie o en Productos.

“Incorporados” significa aquellas personas naturales o jurídicas que han sido referidas por el Distribuidor Independiente y que se han vinculado a la Compañía Multinivel como vendedores independientes y que forman parte de la Red o Descendencia del Distribuidor Independiente en los términos de la Ley 1700.

“Ley Aplicable” significa el conjunto de leyes de la República de Colombia.

“Ley 1700” significa la Ley 1700 del 23 de Diciembre de 2013 por medio de la cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

“Distribuidor Independiente”: Significa el vendedor o vendedora independiente, parte de este Contrato en los términos de la Ley 1700, la que a su vez se desempeña como partícipe del presente Contrato de Participación en Ventas Multinivel.

“Plan de Compensación de Ventas” significa el plan específico que enmarca los detalles y requisitos de la estructura de compensaciones de los Distribuidores Independientes.

“Políticas y Procedimientos” significan las políticas y procedimientos que indican la forma en que el distribuidor independiente debe conducir su negocio, al tiempo que define los derechos y relación de las partes.

“Portafolio de Negocios” significa el kit no comisionable y sin fines de lucro que constituye la única compra requerida para convertirse en distribuidor independiente. El Portafolio de Negocios comprende el Plan de Compensación de Ventas y otros materiales de venta y demostración para ayudar al distribuidor a comenzar y conducir su negocio independiente.

 

“Productos” significa los productos y/o servicios de la Compañía Multinivel.

“Parte” es la Compañía Multinivel o el Distribuidor Independiente, individualmente considerados.

“Partes” son la Compañía Multinivel y el Distribuidor Independiente de manera conjunta.

“Pérdidas”: Significan los costos y gastos en los que incurran las Partes en el desarrollo de este Contrato y que no hayan generado las Ganancias esperadas.

“Participación o Plan de Compensación de Ventas”: Significa la porción de las Ganancias que bajo este Contrato tiene derecho el Vendedor Independiente y que se regulan en dicho Plan de Compensación, que s e entiende parte de este Contrato, los que podrán ser en dinero efectivo, en especie o en Productos de la Compañía Multinivel.

“Red o Descendencia”: Significa la cadena a través de la cual el Vendedor Independiente vincula a otro vendedor independiente, este a otro y así sucesivamente.

“Término”: Se refiere al término de duración de este Contrato que es indefinido.

“Territorio”: Significa el territorio de la República de Colombia.

Tercera.- Objeto: Las Partes, a través de este Contrato de Participación en Ventas Multinivel, aúnan esfuerzos y recursos para que la Compañía Multinivel lleve a cabo dentro del Territorio, la venta de sus Productos tanto al Vendedor Independiente como a la Red o Descendencia del Vendedor Independiente, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el fin último de que las Partes participen en las Ganancias o asuman las Pérdidas que se produzcan en el desarrollo del Contrato.

Cuarta.- Aportes de las Partes

4.1) La Compañía Multinivel aportará al Contrato su empresa, esto es, su actividad económica organizada, para que las Partes desarrollen el objeto del Contrato.

4.2) Por su parte, el Distribuidor Independiente aportará al contrato las actividades necesarias para conformar una Red o Descendencia que permita a las Partes desarrollar el objeto del Contrato.

Quinta.- Actividades de las Partes

5.1) En desarrollo del Contrato, la Compañía Multinivel realizará las siguientes actividades:

(i) Mantener disponible un nivel razonable de inventario de Productos [y/o Servicios] para el desarrollo del Contrato.

(ii) Mantener una oficina abierta al público para el desarrollo del Contrato, la cual se encuentra ubicada en la Calle 93 B # 13-50, local 1 de la ciudad de Bogotá, D.C.

(iii) Trasladar oportunamente al Distribuidor Independiente su Participación o Plan de Beneficios.

(iv) Dar a conocer al Distribuidor Independiente los términos y condiciones de este Contrato antes de su firma por parte del Distribuidor Independiente.

(v) Dar a conocer al Distribuidor Independiente el alcance de este Contrato y la parte operativa del mismo, particularmente lo referente a la conformación de la Red o Descendencia, y la venta de Productos por parte la Compañía Multinivel tanto al Distribuidor Independiente como a la Red o Descendencia.

(vi) Atender las inquietudes del Distribuidor Independiente en relación con el objeto del Contrato y los Productos, en los plazos indicados para el efecto en la Ley 1700.

(vii) Respetar los derechos del Distribuidor Independiente establecidos en la Ley 1700 y en este Contrato.

(viii) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la Ley 1700 y las demás normas aplicables.

5.2) En desarrollo del Contrato, el Distribuidor Independiente realizará las siguientes actividades:

(i) Asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos que demanden sus actividades bajo el Contrato, y asumir las pérdidas que sufra por la eventual imposibilidad de venta de los Productos a la Red o Descendencia por parte de la Compañía Multinivel.

(ii) Poner a disposición y para los fines del Contrato su conocimiento del mercado y sus relaciones comerciales.

(iv) Llevar a cabo la coordinación de la Red.

(v) Pagar el precio de los Productos que adquiera de la Compañía Multinivel.

(vi) Pagar los materiales de iniciación o Kit de iniciación que para el efecto haya diseñado la Compañía Multinivel.

(vii) Cumplir con los mínimos de compras de Productos fijados por la Compañía Multinivel a la firma del Contrato conforme al Manual de Políticas y Procedimientos.

 

(viii) Informar a la Compañía Multinivel de las situaciones que tenga conocimiento y que puedan afectar este Contrato.

(ix) Actuar en su propio nombre, como comerciante independiente, bajo su exclusiva responsabilidad, prohibiéndose expresamente que adopte una razón comercial común a las Partes.

(x) Informar mensualmente los costos y gastos en los que incurra para poder cumplir con el objeto de este Contrato, en el evento que el Distribuidor Independiente esté obligado a llevar contabilidad conforme a la regulación vigente.

Sexta.- Responsabilidad.

6.1) Las Partes responderán ante el consumidor final por la responsabilidad que le sea atribuible derivada de relaciones de consumo generadas en la venta de los Productos.

6.2) La Compañía Multinivel entregará al Distribuidor Independiente y a los Incorporados los Productos en perfecto estado de conservación para que los Distribuidores Independientes y/o los Incorporados puedan revenderlos o consumirlos.

6.3) La Compañía Multinivel es responsable de contar y mantener durante la vigencia del Contrato los permisos de las autoridades que permitan que el Distribuidor Independiente y los Incorporados puedan consumir o revender los Productos y/o Servicios.

6.4) La Compañía Multinivel no será responsable de cualquier daño indirecto, directo, imprevisto, punitivo o consecuencial, incluyendo la pérdida de ganancias relacionados con el presente Contrato o con su incumplimiento. La responsabilidad de la Compañía Multinivel estará limitada a los Productos vendidos al Distribuidor Independiente. Lo anterior, basado en la responsabilidad del Distribuidor Independiente de gestionar su propio negocio.  

Séptima.- Participación o Plan de Beneficios:

La Participación o Plan de Compensación de Ventas, que se entiende incorporado a este Contrato, podrá ser modificado de tiempo en tiempo por decisión de la Compañía Multinivel. La modificación del Plan de Compensación de Ventas será efectiva una vez transcurridos treinta (30) días después de la notificación que de dicha variación haga la Compañía Multinivel al Distribuidor Independiente.

Octava.- Marcas:

8.1) El Distribuidor Independiente reconoce que la Compañía Multinivel es dueño o licenciatario exclusivo de las marcas usadas para distinguir los Productos, así como de las denominaciones comerciales, logos, etiquetas y diseños relacionados con los Productos.

8.2) Cualquier uso no autorizado de la propiedad intelectual relacionada con los Productos por parte del Distribuidor Independiente constituye un incumplimiento grave del presente Contrato y lo hará responsable por los perjuicios que cause a la Compañía Multinivel.

8.3) El Distribuidor Independiente notificará a la Compañía Multinivel acerca de cualquier reclamo, demanda o acción judicial basadas en cualquier intento por parte de un tercero de utilizar las marcas que distinguen los Productos, así como la existencia de cualquier imitación engañosa de los mismos.

Novena.- Cesión: El Distribuidor Independiente no podrá ceder su posición en el Contrato, sin el consentimiento previo y escrito de la Compañía Multinivel. En todo caso, la Compañía Multinivel podrá ceder libremente este Contrato sin necesidad de la autorización previa del Distribuidor Independiente.

Décima. Término y Terminación.

10.1) El Término del Contrato es de duración indefinida y entrará en vigencia en la fecha de la firma del mismo por las Partes.

10.2) El Contrato terminará válidamente por: (a) Mutuo acuerdo; (b) incumplimiento de cualquier de las Partes no subsanado en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Parte afectada requiere por escrito a la Parte incumplida; (c) de manera unilateral por cualquiera de las partes mediante aviso escrito dado a la otra Parte con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha en que se hará efectiva la terminación del Contrato; (d) ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil que imposibilite cumplir este Contrato en un plazo igual o superior a dos (2) meses consecutivos; (e) por la apertura de investigación penal a cualquiera de las Partes.

10.3) Terminado el presente Contrato por cualquier causa, las Partes llevarán a cabo su liquidación dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la misma, a fin de que se liquiden los Ganancias causadas y no pagados a favor de cualquiera de las Partes.

Décima Primera.- Gastos e impuestos. Los impuestos y gastos del Contrato se regirán por las normas aplicables en la República de Colombia, y serán asumidos por cada una de las Partes según les corresponda conforme a la ley aplicable.

Décima Segunda.- Notificaciones: Las comunicaciones a las Partes en relación con este Contrato se dirigirán:

 

i) Notificaciones a la Compañía Multinivel

Destinatario: _________________.

Dirección: _________________.

Teléfono: _________________.

Email: _________________.

 

ii) Notificaciones al Distribuidor Independiente

Destinatario: _________________.

Dirección: _________________.

Teléfono: _________________.

Email: _________________.

 

Cualquiera de las Partes podrá modificar sus datos para notificaciones posteriores que se le dirijan, mediante notificación enviada a la otra Parte por correo electrónico o correo certificado. El uso de la información personal estará sujeta a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

Décima Tercera: No Exclusividad: Cualquiera de las Partes podrá celebrar libremente contratos con el mismo objeto o similar para llevar a cabo ventas de cualquier tipo de productos o servicios similares, iguales o sustitutos de los que se comercializan bajo este Contrato.

Décima Cuarta: Arreglo directo: En el evento que surja una diferencia de las Partes originada en el presente Contrato, éstas se reunirán para tratar de solucionarla de manera directa. Si vencido el término de treinta (30) días contado a partir de la fecha de la comunicación en la que una de las Partes comunica a la otra Parte la existencia de la diferencia y la convoca en una fecha cierta para solucionarla y dicha reunión no se lleva a cabo o no se ponen de acuerdo en el plazo indicado, las Partes serán libres de acudir a la jurisdicción ordinaria a solucionar sus diferencias.

Décima Cuarta. Ley Aplicable: La ley de la República de Colombia.

En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato en dos ejemplares de idéntico tenor cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes, a los _____ (__) días del mes de _________ de dos mil ________ (201_).

 

Representada por:                                       Representada por:

Cargo:                                                                        Cargo:

 

ANEXO 1

ACUERDO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE Y ACUERDO DE COMPRA DE PRODUCTO

El presente Acuerdo de Distribuidor Independiente y Acuerdo de Compra de Producto se celebra entre Nu Skin Colombia, Inc. y el Distribuidor Independiente bajo los siguientes términos:

1.    Derecho de comercializar productos de la Compañía Multinivel en el territorio: El Distribuidor Independiente tendrá derecho de comprar y distribuir los productos de la Compañía Multinivel en el territorio de la República de Colombia a través de la venta persona a persona y a patrocinar nuevos Distribuidores Independientes en su territorio.

2.    Acuerdo de Compra de Producto: El distribuidor Independiente tendrá derecho de adquirir, al precio de venta fijado por la Compañía Multinivel, productos del por mayor de esta dentro del Territorio, entendiendo que la Compañía Multinivel podrá modificar los precios de los Productos sin previo aviso.

3.    Distribuidor Independiente: El Distribuidor Independiente reconoce y acepta que:

·         Es empleado por cuenta propia y que en tal calidad adopta libremente las decisiones relacionadas con su labor, tales como horas laboradas, frecuencia del trabajo y mecanismos de promoción entre otros.

·         Es responsable de riesgo que su labor conlleva y, en consecuencia, de las pérdidas que su negocio pudiere producir.

·         Es responsable de obtener y cumplir con todos los requisitos exigidos por las autoridades municipales, departamentales y nacionales de la República de Colombia.

·         Es responsable de todos los costos derivados de su negocio.

·         No tiene ningún tipo de relación laboral con la compañía Multinivel. Su relación se limita a la de Distribuidor Independiente de los productos de la Compañía Multinivel.

4.    Mercadeo de Productos y Servicios: El Distribuidor Independiente acepta y entiende que no existen un mínimo de compras o inventario requerido más que el que el Distribuidor Independiente considere necesario para la promoción y venta al detal de los productos de la Compañía Multinivel. Acepta así mismo que para efectuar una nueva compra de productos, deberá haber vendido por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las órdenes previas.

Las demás condiciones del negocio están contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Compañía Multinivel que hará parte integral del presente contrato.

 Capítulo 1 Su Acuerdo de Distribución
1 CÓMO CONVERTIRSE EN UN DISTRIBUIDOR
1.1 CÓMO CONVERTIRSE EN DISTRIBUIDOR
Usted puede convertirse en Distribuidor completando los siguientes pasos:
(a) Completar, firmar y devolver a la Compañía una copia por Internet o por escrito del Acuerdo de Distribución; y
(b) Comprar un Portafolio de Negocios.
Puede comprar su Portafolio de Negocios directamente en la Compañía o a su patrocinador. No se pagan gratificaciones sobre esta compra.
No se le pide que compre algún otro producto o material para convertirse en Distribuidor.
1.2 UNA PERSONA POR ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN.
Sólo una persona física puede inscribirse para un Acuerdo de Distribución y presentar un Acuerdo de Distribución a la Compañía. Si la
persona también quiere incluir a su cónyuge en el Acuerdo de Distribución, entonces éste también puede ser incluido en dicho acuerdo. A
excepción del caso de la adición de cónyuges, si más de una persona desea ser incluida en el Acuerdo de Distribución, entonces las personas
deben inscribirse como Entidad Comercial, tal y como se estipula en la Sección 1.10 de este capítulo.
1.3 REQUISITOS DE EDAD
Deberá tener por lo menos 18 años para poder convertirse en Distribuidor a menos que califique dentro de la excepción estipulada en la
Sección 1.4 con respecto a ciertos menores de edad.
1.4 MENORES
En caso de ser un menor de por lo menos 16 años, puede convertirse en un Distribuidor si presenta una copia por escrito del Acuerdo de
Distribución firmado por el menor y su padre o tutor legal. Se pedirá a su padre o tutor legal que supervise sus actividades.
Si su padre o tutor legal es un Distribuidor, entonces
• su Acuerdo de Distribución se considera una segunda cuenta separada de la de su padre o tutor legal.
• su padre o tutor legal debe ser su Patrocinador, y
• su padre o tutor legal no puede tener ningún Beneficio en su Acuerdo de Distribución.
1.5 RESIDENCIA LEGAL
El Acuerdo de Distribución debe ser presentado en su lugar de residencia legal o de donde sea ciudadano legal y donde tenga derecho a
hacer negocios. Si no es posible probar su residencia legal, ciudadanía o su derecho legal en hacer negocios en el país donde ha presentado su
Acuerdo de Distribución, la Compañía puede declarar nulo su Acuerdo de Distribución desde su inicio. Sólo puede ser Distribuidor en un país
autorizado.
1.6 DISTRIBUIDORES ANTERIORES
Si ya ha sido Distribuidor, sólo puede ser un nuevo Distribuidor con su Patrocinador original, si cumple con los criterios de la Sección 3.3 de este
Capítulo para firmar con un nuevo Patrocinador.
1.7 CÓNYUGES Y PERSONAS EN EL MISMO HOGAR
Si el cónyuge o familiar de un Distribuidor desea ingresar o convertirse como Distribuidor, debe agregarse al mismo Acuerdo de Distribución.
1.8 ACEPTACIÓN DE SU ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
La Compañía se reserva el derecho a rechazar cualquier postulación para Acuerdo de Distribución de acuerdo a su propio criterio. Una persona
se convertirá en un Distribuidor aprobado hasta la aceptación y procesamiento de su Acuerdo de Distribución por la Compañía. En el caso de
que la Compañía reciba más de un Acuerdo de Distribución de un mismo postulante, el primer Acuerdo recibido en la oficina corporativa será
el que determine quién será su Patrocinador.
1.9 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL PARA PAGO DE IMPUESTOS
Se le pedirá que el Distribuidor proporcione a la Compañía su número de identificación fiscal antes de que sea elegible para obtener un Bono,
o cuando lo requiera la Compañía para la declaración de impuestos o cualquier otro propósito (de acuerdo a las leyes de su país de residencia).
En caso de que firme usando una Entidad Comercial, debe dar el número de identificación fiscal de la Entidad Comercial y de cada uno de
los miembros participes de esa Entidad. La Compañía también puede hacer un pedido o dar un Bono a su cuenta hasta que dé su número de
identificación fiscal y éste sea verificado.2
1.10 IDENTIDAD COMERCIAL
Una Entidad Comercial puede inscribirse para convertirse en Distribuidor al completar, firmar y devolver el formulario de Personas Morales,
firmado por todas las partes, junto con el Acuerdo de Distribución y comprando el Paquete de Información Comercial. Además, se aplican a las
Personas Morales los siguientes requisitos:
(i) Cada participante debe ser ciudadano o residente legal y tener el derecho legal a hacer negocios en el país donde se ha presentado
el Acuerdo de Distribución de la Entidad Comercial, y debe ser capaz de dar prueba de ello. Si la Entidad Comercial no es capaz
de probar esto cuando se lo requiera la Compañía, la misma puede declarar nulo el Acuerdo de Distribución desde su inicio. Usted
debe estar consciente de que el simple hecho de estar enlistado como miembro de una Entidad Comercial (accionista o socio) no
le garantiza necesariamente el derecho legal de hacer negocios y
(ii) de que los Bonos serán expedidas a nombre de la Entidad Comercial. La Compañía no tendrá ninguna obligación con la persona
si su Entidad Comercial o algún participante de la misma falla en la asignación y pago de cualquier Bono recibida por la Entidad
Comercial entre los múltiples participantes de la Entidad Comercial, o por cualquier asignación o pago incorrecto.
(iii) Un participante será designado como Participante principal y la Compañía puede transmitir y actuar sobre cualquier información
provista por dicho Participante.
1.11 CÓMO CONVERTIRSE EN PARTICIPANTE DE UNA ENTIDAD COMERCIAL
Si se quiere cambiar la forma del Acuerdo de Distribución de individual a Entidad Comercial, puede hacerse en cualquier momento. Este
cambio está sujeto a cualquier requisito legal aplicable y requiere el llenado y entrega a la Compañía del Formulario de Entidad Comercial.
1.12 CUENTAS TEMPORALES
Al momento de inscribirse vía telefónica, se establecerá una cuenta provisional. Con una cuenta temporal, puede comprarse un Portafolio de
Negocio sin fines de lucro con la primera orden de Productos. Puede operarse una cuenta provisional hasta 60 días. Cuando se ha establecido
una cuenta temporal, está sujeta a todas las cláusulas del Acuerdo. Puede inscribirse para hacer de una cuenta provisional una permanente
presentando a la Compañía una copia por escrito del Acuerdo de Distribución. Si una cuenta provisional no se hace permanente en el lapso
de 60 días, los pedidos y Bonos serán hechos a esa cuenta. Si una cuenta no se hace permanente en un lapso de 90 días, esta misma será
cancelada.
2 INFORMACIÓN PERSONAL
2.1 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
La Compañía está consciente y es sensible ante las preocupaciones acerca de cómo se obtiene información de una persona y de cómo se
usa y se comparte, como resultado de convertirse en Distribuidor. Nu Skin respeta su privacidad y está comprometida con la protección de
la privacidad de sus Distribuidores. La Compañía obtiene cierta información personal y la ocupa para poder darle el apoyo, los beneficios de
ser Distribuidor y comunicarse con la persona con respecto a, (i) Productos y ofertas promocionales, (ii) su Acuerdo de Distribución y sus
Distribuidores de Línea Descendente, (iii) Bonos, y (iv) otros asuntos comerciales relevantes. Toda la información presentada está guardada
por la Compañía en sus oficinas centrales en los Estados Unidos, sus oficinas centrales regionales y/o sus Compañías locales afiliadas en su
País de Residencia. Tiene el derecho de acceder y corregir la información personal guardada por la Compañía, hablando al centro de atención
telefónica en su País de Residencia.
2.2 AUTORIZACIÓN PARA USAR SU INFORMACIÓN PERSONAL
Usted autoriza a la Compañía a:
(a) transferir y revelar información personal y/o confidencial que, (a) usted haya dado a la Compañía, relacionada con su Acuerdo
de Distribución y su Organización de Línea Descendente; o (b) que ha sido desarrollada como resultado de su actividad como
Distribuidor, (i) a su Compañía matriz y afiliadas donde sea que estén localizadas, (ii) sus Distribuidores de Línea Ascendente
cuando así lo considere conveniente la Compañía, y (iii) a las agencias gubernamentales respectivas o cuerpos regulatorios que
lo requieran según la ley. Usted tendrá la opción de bloquear la transferencia de cierta información que pudiera ser dada a sus
Distribuidores de Línea Ascendente.
(b) usar su información personal para reconocimiento como Distribuidor y los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de la
Compañía a menos de que haga una solicitud por escrito a la Compañía para que no lo haga.
2.3 REVELACIÓN DE SU INFORMACIÓN PERSONAL
Además de la autorización para usar su información personal descrita con anterioridad, usted reconoce que cualquier otra forma de revelar su
información personal estará sujeta a las Políticas de Privacidad de la Compañía, conforme se vaya modificando a través del tiempo. Las Políticas
de Privacidad pueden ser consultadas en el sitio web de la Compañía en: www.nuskin.com.
Su Acuerdo de Distribución3
3 CÓMO MANTENER SU CUENTA DE ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
3.1 CÓMO MANTENER ACTUALIZADOS SU ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN Y SU FORMULARIO DE ENTIDAD COMERCIAL
Como Distribuidor, es su deber mantener actualizado y al corriente la información contenida en su Acuerdo de Distribución o en su Formulario
de Entidad Comercial. Debe informar inmediatamente a la Compañía de cualquier cambio que afecte la actualización de la información
contenida en esos documentos. La Compañía puede finalizar o declarar nulo un Acuerdo de Distribución desde su inicio, si se determina
que la información proporcionada a la Compañía es falsa o no acertada. Si no actualiza su Acuerdo de Distribución o Formulario de Entidad
Comercial, se pueden aplicar restricciones a su cuenta o se impondrá cualquier otra acción disciplinaria, incluyendo la finalización del Acuerdo.
Debe presentar un nuevo Acuerdo de Distribución o Formulario de Entidad Comercial con "Modificado" escrito en la parte superior para
cambiar su información de Acuerdo de Distribución. Todo Acuerdo de Distribución o Formulario de Entidad Comercial debe estar firmado
por usted y todos los Participantes. Un Acuerdo de Distribución modificado de una Entidad Comercial debe estar firmado por un agente
autorizado de la Entidad Comercial y un Formulario de Entidad Comercial modificado debe estar firmado por todos los Participantes de la
misma. La Compañía puede cargar una cuota por procesar los cambios al Acuerdo de Distribución y el Formulario de Distribución.
La Compañía puede negarse a aceptar cualquier modificación.
3.2 CÓMO AGREGAR UN NUEVO PARTICIPANTE
Usted no puede aceptar que una Persona se involucre en alguna Actividad Comercial o que tenga algún Beneficio en su Acuerdo de
Distribución, a menos que se haya registrado para ser Participante y dicho registro haya sido aceptada por la Compañía. La Compañía
puede rechazar dicho registro según su propio criterio. Si la Compañía rechaza el registro, la Persona no puede participar en el Acuerdo de
Distribución.
3.3 CÓMO EMPEZAR UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN CON UN NUEVO PATROCINADOR
Si usted es un antiguo Distribuidor, puede establecer un nuevo Acuerdo de Distribución con un nuevo Patrocinador sólo si no se ha involucrado
en alguna Actividad Comercial (ya sea en su propio Acuerdo de Distribución o en el de alguna otra persona) dentro del Periodo de Inactividad
señalado:
Tipo de cuenta durante los 24 meses precedentes a la Actividad Comercial
más reciente
Periodo de
inactividad
Si usted alguna vez alcanzó el grado de Ejecutivo/ Empresario o superior 12 meses
Sólo Distribuidor 6 meses
Cuando la Compañía concluye que un cambio de Patrocinador inapropiado se llevó a cabo o ha sido solicitado, el segundo Acuerdo de
Distribución puede ser reintegrado y fusionado con el primer Acuerdo de Distribución, y la Compañía puede seguir otros recursos listados en el
Capítulo 6.
3.4 UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN POR INDIVIDUO
Usted no tiene permitido tener algún beneficio en más de un Acuerdo de Distribución, exceptuando lo que se expone a continuación: (i)
matrimonio de dos Distribuidores quienes tenían respectivamente un Acuerdo de Distribución anterior al matrimonio, (ii) herencia de un
Acuerdo de Distribución por un Distribuidor existente, o (iii) de otra manera, aprobado por escrito por la Compañía.
3.5 FUSIÓN DE ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN
Ocasionalmente, un Distribuidor desea formar una sociedad con otro Distribuidor existente para fusionar los Acuerdos de Distribución. Excepto
como se indica en esta sección 3.5, la formación de sociedades entre Distribuidores y la fusión de Acuerdos de Distribución queda prohibida.
La Compañía puede, conforme a su criterio exclusivo, considerar fusiones de Acuerdos de Distribución sólo en los siguientes casos delimitados:
(a) su solicitud (i) para fusionarse con su patrocinador de línea ascendente inmediato, o (ii) para fusionarse con un Distribuidor que está en su
primer nivel; (b) su solicitud para fusionarse horizontalmente con otro Acuerdo de Distribución, siempre que, (i) sólo uno de los Acuerdos de
Distribución sea de grado Ejecutivo o superior, y (ii) ambos Acuerdos de Distribución tengan el mismo patrocinador de línea ascendente; y (c)
algunas otras circunstancias que pudieran ser aprobadas por la Compañía según su propio criterio. En cualquier caso, la Compañía, en uso de
su propio criterio, decidirá si negar o aprobar su solicitud. Durante su revisión, la Compañía puede imponer los requisitos adicionales que estime
necesarios, incluyendo notificaciones y/o aprobaciones de línea ascendente.
Su Acuerdo de Distribución4
4 CÓMO TRANSFERIR Y FINALIZAR SU ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
4.1 CÓMO TRANSFERIR ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN
Usted no puede transferir su Acuerdo de Distribución o cualquier derecho ahí estipulado, a menos que haya recibido por escrito un
consentimiento previo de la Compañía, el cual no será negado sin razón. La Compañía no reconocerá cesión alguna y el beneficiario de la
transferencia no tendrá derechos hasta que la transferencia haya sido aprobada por la Compañía. Cualquier excepción o dispensa que la
Compañía haya hecho al Acuerdo para el beneficio de un Acuerdo de Distribución finalizará en la transferencia, a menos que lo indique de otra
manera la Compañía mediante un acuerdo por escrito.
4.2 TRANSFERENCIAS ANTE FALLECIMIENTO
(a) Individuos. A su fallecimiento, su Acuerdo de Distribución puede pasar a sus herederos, u otros beneficiarios según su testamento,
sucesión legítima u otra. La transferencia será reconocida por la Compañía cuando le sea presentado un mandato del tribunal o
documento legal apropiado que indique la transferencia a un beneficiario calificado. La Compañía le exhorta a realizar los arreglos
apropiados, asesorado por un abogado de planificación y gestión patrimonial y derecho sucesorio, para la transferencia de su
Acuerdo de Distribución.
(b) A su fallecimiento, su Acuerdo de Distribución puede pasar a sus herederos, u otros beneficiarios según su testamento, sucesión
legítima u otra. La transferencia será reconocida por la Compañía cuando le sea presentado un mandato del tribunal o documento
legal apropiado que indique la transferencia a un beneficiario calificado. La Compañía le exhorta a realizar los arreglos apropiados,
asesorado por un abogado de planificación y gestión patrimonial y derecho sucesorio, para la transferencia de su Acuerdo de
Distribución.
(c) Durante el tiempo que un Acuerdo de Distribución pueda estar temporalmente sin un propietario, o que haya un vacío de
propiedad debido a los procedimientos de un juzgado de sucesiones, tutelas y relaciones de familia, o de algún otro tribunal, es el
Diamante Azul en línea ascendente o superior el que será responsable de operar este Acuerdo de Distribución. Como pago por
sus servicios, al Diamante Azul en línea ascendente o superior se le dará una cuota. Esta cuota será un monto en su moneda local
equivalente al 15% del Bono neto del Acuerdo de Distribución.
4.3 DIVORCIO
En el caso de un divorcio, la Compañía puede determinar la división o la no división del Acuerdo de Distribución o de la Organización de
Línea Descendente. Generalmente, la Compañía no divide Bonos o alguna otra recompensa. La Compañía puede, de cualquier manera, bajo
su propio criterio, sobre una base de cada caso en particular, dividir los Bonos en una base simple de porcentaje fijo según el dictamen de un
tribunal o del consentimiento por escrito de ambas partes. SI LA COMPAÑÍA ESTÁ DE ACUERDO CON DIVIDIR LOS BONOS EN
UNA BASE SIMPLE DE PORCENTAJE FIJO, LAS PARTES DEL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN ESTARÁN DE ACUERDO EN
LIBERAR A LA COMPAÑÍA DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE LLEGARÁ A SUFRIR POR CUALQUIERA Y TODAS LAS
DEUDAS, PÉRDIDAS, COSTOS, DAÑOS, JUICIOS O GASTOS, INCLUYENDO HONORARIOS RAZONABLES DE ABOGADOS,
QUE RESULTEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA AL DIVIDIR LOS
BONOS. La Compañía tiene el derecho de retener los Bonos en caso de que haya una controversia entre cónyuges con respecto al Acuerdo
de Distribución. La Compañía puede hacer cargos a los Distribuidores mensualmente como pago por sus servicios al dividir los pagos de
Bonos.
4.4 DERECHO A FINALIZACIÓN
Usted puede dar por finalizado un Acuerdo de Distribución en cualquier momento al dar un aviso por escrito a la Compañía. La finalización
resulta en la pérdida de todos los beneficios como Distribuidor.
Su Acuerdo de Distribución5 Operación de su Negocio
Capítulo 2 Operación de su Negocio
1 ÉTICA COMERCIAL
1.1 CÓDIGO DE ÉTICA DSA
La Compañía es miembro de la Asociación de Ventas Directas (DSA por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos de Norteamérica y en
muchos países alrededor del mundo respeta los lineamientos del Código de Ética de la DSA, junto con los lineamientos éticos de esta Sección,
usted debe cumplir con el Código de Ética de la DSA en sus operaciones comerciales. El Código de Ética puede ser encontrado en www.dsa.
org.
1.2 PROPÓSITO DE SU NEGOCIO
El propósito principal de su negocio y de la Compañía es vender Productos de alta calidad a clientes minoristas. Como parte de este proceso,
puede patrocinar a otros Distribuidores en el negocio para construir su organización de ventas. De cualquier forma, el reclutamiento de
otros Distribuidores no es su enfoque principal, pero se tiene preferentemente como parte integral de su obligación de vender Productos e
incrementar la venta de los mismos a clientes minoristas por su Organización de Línea Descendente.
1.3 ÉTICA GENERAL
Usted debe operar su Acuerdo de Distribución de forma ética, profesional y cortés. Esto significa, entre otras cosas, lo siguiente:
• Debe cumplir con el Acuerdo y la ley aplicable.
• Debe de operar su Acuerdo de Distribución con honestidad.
• Debe indicar a los posibles clientes y Distribuidores quién es, por qué los ha contactado y qué productos está vendiendo.
• No puede hacer afirmaciones falsas o engañosas acerca de ingresos potenciales bajo el Plan de Compensación de Ventas o acerca
de los beneficios de usar los Productos de la Compañía.
• No puede presionar a ningún Distribuidor o posible Distribuidor para que opere en una forma financieramente irresponsable,
incluyendo, aunque no limitado a, presionarlo para comprar más Productos o Materiales y Servicios de apoyo Comercial que no
pueda usar o vender razonablemente, o a mantener requerimientos de inventario específicos.
• No puede exhortar o recomendar que los Distribuidores o los posibles Distribuidores se endeuden para poder participar en el
negocio.
• Debe explicarles como pueden hacer devoluciones de Productos o cancelar un pedido.
• No debe decir a los Distribuidores que necesitan comprar Productos o Paquetes de Productos para convertirse en Distribuidores
o Ejecutivos/ Empresarios. Los posibles Distribuidores deben estar informados de que pueden firmar como clientes o que pueden
comprar Productos de forma unitaria y no en paquete.
1.4 ACUERDO DE BUENA VOLUNTAD
No puede hacer comparaciones, afirmaciones, expresiones o declaraciones falsas, injustas, inexactas o despreciativas acerca de:
• la Compañía;
• sus Productos o actividades comerciales;
• otras Personas;
• otras Compañías (incluyendo competidores);
• productos o actividades comerciales de otras Compañías.
1.5 AGRESIÓN
Debe operar su Acuerdo de Distribución sin agresión, intimidación, amenazas ni abusos. No será tolerado ningún tipo de agresión, incluyendo
aunque no limitado, raza, religión, abuso físico y verbal, o solicitar, incitar o consumar cualquier relación por escrito, verbal, electrónica o física
que no sea bienvenida, insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otro comportamiento físico, verbal o visual de naturaleza sexual,
con otro Distribuidor, empleado de la Compañía o cliente.
1.6 PROHIBICIÓN DE CONTACTO CON MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE VENDEDORES O DE CIENTÍFICOS
Prohibición de Contacto con Miembros del Consejo Consultivo de Vendedores o de Científicos.
No puede contactar, ya sea directa o indirectamente, a vendedores, proveedores de la Compañía, miembros del consejo consultivo científico,
colegas de investigación básica, Universidades, o cualquier otro asesor o consultor de la Compañía sin una previa autorización por escrito de la
Compañía.
1.7 ANTI-CORRUPCIÓN
Debe cumplir con todas las leyes anticorrupción, incluyendo la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero ("FCPA" por sus siglas en
inglés), en los países en que la Compañía hace negocios. La FCPA establece que usted nunca, directa o indirectamente (es decir, a través de
un agente) haga un pago o regalo con el propósito de influenciar los actos y decisiones de funcionarios públicos. 6
Hay algunas excepciones limitadas a esta regla. Debido a que las reglas y excepciones relacionadas con la anticorrupción son complejas,
debe consultar con su propio asesor legal con respecto a preguntas relacionadas con el cumplimiento de la FCPA o leyes anticorrupción.
Para información adicional, consulte por favor a las Políticas Anticorrupción de la Compañía en la sección de Reglamentación Corporativa del
apartado de Relaciones de Inversionistas en el sitio web de Nu Skin Enterprises, Inc. en www.nuskinenterprises.com
1.8 MANTENER LA REPUTACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Usted no actuará en forma alguna, incluyendo sus acciones fuera del ámbito del Acuerdo de Distribución, que pudiera ser considerada como
perjudicial para el negocio o reputación de la Compañía o sus Distribuidores. La Compañía tiene derecho a, según su propio criterio, determinar
qué acciones pueden ser consideradas como dañinas y tomar alguna acción con respecto a usted de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 6.
1.9 REVISIÓN DE REGISTROS
Como condición para participar como Distribuidor, usted garantiza a la Compañía el derecho a revisar cualquier registro relacionado con su
Acuerdo de Distribución con el fin de investigar si ha estado operando dicho Acuerdo conforme con estas Políticas y Procedimientos. La
Compañía puede solicitar la revisión de los registros de su Acuerdo de Distribución en cualquier momento y por cualquier razón. Usted debe
cumplir con cualquier solicitud de revisión de su Acuerdo de Distribución al facilitar con prontitud y por completo a la Compañía sus registros
reales para dicha revisión.
2 CONTRATISTA INDEPENDIENTE
2.1 LOS DISTRIBUIDORES SON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Usted es un contratista independiente. No es un agente, empleado, funcionario, socio, miembro o partícipe adjunto de la Compañía, y no se
puede presentar como tal. Acepta, como contratista independiente, que:
• es responsable por sus propias decisiones comerciales y debe determinar según su criterio, cuando trabajará y el número de horas
que lo hará.
• se le pagarán Bonos basados en la venta y no en el número de horas que trabaja;
• está sujeto a riesgo empresarial y es responsable de todas las pérdidas que tenga como Distribuidor;
• debe cubrir su propio pago de licencia(s) como tal (si aplica) y cualquier Bono de seguro;
• es responsable por todos los costos de su negocio incluyendo, aunque no limitando a, viajes, entretenimiento, oficina, legales,
equipo, contabilidad y gastos generales sin préstamos, reembolsos o garantía de la Compañía; y
• no será tratado como empleado para propósitos fiscales federales o estatales.
2.2 IMPUESTOS
Usted debe pagar cualquier impuesto por autoempleo (si aplica) requerido por las leyes, estatutos y regulaciones federales, estatales y locales.
Usted es responsable por la recaudación y pago apropiados de impuestos sobre ventas minoristas.
2.3 SIN AUTORIDAD PARA ACTUAR POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA
No tiene autoridad para actuar por cuenta de la Compañía. Esto incluye, aunque no está limitado a:
• registrar o reservar nombres, marcas registradas o Productos de la Compañía;
• registrar URLs usando nombres, marcas registradas o nombres comerciales de la Compañía;
• registrar o asegurar la aprobación de Productos o prácticas comerciales; o
• establecer contactos comerciales o gubernamentales de cualquier tipo en favor de la Compañía.
Usted debe indemnizar a la Compañía por todos los costos y honorarios de abogados provocados a la Compañía por cualquier acción de
recurso necesitado para exonerar a la Compañía en el caso de que haya actuado inapropiadamente por cuenta de la Compañía. Debe ceder
inmediatamente a la Compañía cualquier registro de nombres de la Compañía, marcas registradas, Productos o URLS registrados o reservado
en violación de lo estipulado en esta Sección sin el reembolso de la Compañía por cualquier costo en que haya incurrido.
2.4 PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN COMO EMPLEADOR
No puede identificar a la Compañía como su empleador en solicitudes de préstamos, formularios gubernamentales, solicitudes de verificación
de empleo, postulaciones para compensación por desempleo o cualquier otro formulario o documento.
3 ORDENAR PRODUCTOS O SERVICIOS
3.1 REALIZACIÓN DE PEDIDOS
Puede hacer pedidos de Productos directamente a la Compañía o en sus sucursales o en Centros de Distribución, Walk-in Centers. No hay un
mínimo de orden, sin embargo, los costos por transporte y manejo pueden variar dependiendo del monto de Productos solicitados.
Operación de su Negocio7
3.2 TRANSFERENCIA DE TÍTULO
La propiedad de cualquier Producto que ordena son transferidos a usted cuando los Productos son transportados y entregados.
3.3 INVENTARIO Y LA REGLA DEL 80 POR CIENTO
Como Distribuidor, no tiene requerimientos de inventario específicos. Debe usar su propio juicio al determinar las necesidades del inventario
basado en la proyección razonable de las ventas minoristas y su uso personal. Se le prohíbe hacer pedidos mayores a un monto de inventario
razonable. Al hacer un pedido, certifica que ha vendido o consumido por lo menos el 80 por ciento de su inventario total de pedidos previos.
3.4 MÉTODOS DE REALIZACIÓN DE PEDIDOS
La Compañía no acepta pedidos a crédito. Los pedidos no serán enviados sino hasta que hayan sido pagados en su totalidad. El pago debe
estar hecho por cheque de caja, giros bancarios, tarjetas de crédito, efectivo, cheques comerciales directos de cobro automático o personal o
algún otro método tal como los que pueden ser aceptados por la Compañía.
3.5 EMISIÓN DE CRÉDITOS
Se puede emitir un crédito de la Compañía en caso de un sobrepago, cambio del Productos o en otras circunstancias cuando otro mecanismo
no puede ser completado en su totalidad. El Volumen Personal de Ventas y el Volumen Grupal de Ventas son sujetos a crédito cuando se usa el
crédito de la Compañía.
3.6 CAMBIOS DE PRECIO
La Compañía tiene el derecho de cambiar los precios de los Productos sin previo aviso.
3.7 REALIZACIÓN DE PEDIDOS A NOMBRE DE OTRO DISTRIBUIDOR
Se le prohíbe hacer pedidos a nombre de otro Distribuidor sin el previo consentimiento por escrito de dicho Distribuidor. Usted debe dar una
copia de estas aprobaciones por escrito a la Compañía antes de hacer el pedido.
3.8 PAGOS SIN FONDOS SUFICIENTES
Si un cheque es devuelto por falta de fondos o si alguna tarjeta de crédito es rechazada, deberá hacerse inmediatamente el pago a la
Compañía por el monto total del pago del cheque devuelto o de la tarjeta de crédito rechazada. Si no realiza dicho pago apropiadamente está
incumpliendo con el Acuerdo.
3.9 USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO DE OTRO PERSONA
No podrá usar la tarjeta de crédito de otra persona para ordenar Productos o Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de la Compañía sin
la previa aprobación por escrito de este individuo. Deberá dar una copia de estas aprobaciones por escrito a la Compañía antes de hacer el
pedido.
3.10 PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE ENTREGA AUTOMÁTICA (ADR)
El Programa de recompensas de entrega automática (programa "ADR" por sus siglas en inglés) es un programa opcional disponible en algunos
Países Autorizados. El Programa ADR le permite hacer un pedido fijo mensual que le será enviado convenientemente a usted por parte de
la compañía y estará cargado a su tarjeta de crédito, cuenta de ahorros o cuenta de cheques mensualmente. Los términos y condiciones del
Programa ADR están fundados en el acuerdo de Recompensas de Entrega Automática en el sitio web de la Compañía.
La Compañía puede finalizar (i) el Programa ADR en cualquier momento y por cualquier motivo y (ii) su derecho a participar en el Programa
ADR como se describe en los términos y condiciones del Programa ADR. Usted podrá cancelar su pedido mensual en el Programa ADR con
un aviso por escrito, tal y como se describe en los términos y condiciones de dicho Programa.
3.11 VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
(a) Sólo podrá revender los Productos en su País de Residencia. Los productos que usted venda también deben ser comprados a
la Compañía en su País de Residencia y no puede revender Productos en su País de Residencia que hayan sido adquiridos a la
Compañía en otro País diferente al de su Residencia.
(b) Cuando celebre su Acuerdo de Distribución, se le otorgará el derecho a comprar Productos en un País que no sea el de
su Residencia. Sólo podrá comprar Productos en un País que no sea el de su Residencia, para su uso personal o para hacer
demostraciones de Productos a nuevos Distribuidores potenciales. No puede vender Productos en un País que no sea el de su
Residencia. Podrá estar sujeto a requisitos adicionales para algún país en específico.
Operación de su Negocio8
4 REEMBOLSOS Y CAMBIOS DE PRODUCTO
4.1 POLÍTICA DE REEMBOLSO
A menos que lo requiera de otra forma la ley aplicable, la Compañía reembolsará el 90% del precio más los impuestos aplicables prepagados,
menos los Bonos aplicables sobre Productos y Materiales de Apoyo Comercial no abiertos que se puedan volver a vender. Deberá devolver
los Productos dentro del los 12 meses siguientes a la fecha del pedido. Sólo podrá devolver los Productos y Material de apoyo comercial que
haya comprado personalmente a la Compañía. Para que la Compañía pueda retirar correctamente las Bonos aplicables sobre los Productos
devueltos, deberá mantener el número de pedido de la factura. Deberá dar el número de pedido a la Compañía al momento en que solicita
un reembolso. También puede devolver Productos de forma individual que haya comprado como parte de un kit o paquete. La forma del
reembolso estará basada en la forma original de pago, tal como una transferencia bancaria o un depósito en la tarjeta de crédito. En lugar de un
reembolso, la Compañía puede optar por otras alternativas tales como un crédito de Productos. La devolución de Productos puede afectar su
elegibilidad para recibir Bonos y su nivel de distinción, y si las Bonos ya han sido pagadas sobre los Productos devueltos, entonces la Compañía
recuperará sus Bonos tal y como se describe más adelante en la Sección 6.9 de este Capítulo. La Compañía no da reembolsos por Productos o
Materiales y Servicios de Apoyo Comercial comprados a otro Distribuidor. Deberá buscar un reembolso directamente del Distribuidor que le
vendió tales Productos o Materiales y Servicios de Apoyo Comercial.
4.2 POLÍTICA DE CAMBIO
A menos que la ley aplicable lo requiera de otra manera, la Compañía cambiará Productos comprados que fueron enviados por error o están
defectuosos, si se notifica a la Compañía en los 30 días siguientes a la fecha de compra. Si un cambio no es factible, la Compañía puede expedir
(i) un crédito de Compañía por el monto de los Productos cambiados, que puede usarse para vender otros Productos, o (ii) un reembolso total
del precio total de la venta.
4.3 PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER UN REEMBOLSO O CAMBIO
Deberá cumplir con los procedimientos siguientes para obtener un reembolso o cambio:
(a) Deberá recibir una aprobación para la devolución en un número de Autorización de Devolución de Mercancía ("RMA" por sus
siglas en inglés) antes de que envíe la devolución a la Compañía. Esta aprobación debe ser obtenida ya sea por teléfono o por
escrito, y el flete/envío real de la devolución debe estar acompañada por el número de RMA;
(b) La Compañía dará la información acerca de los procedimientos correctos y la localización para la devolución de Productos.
Todos los costos por el transporte de la devolución deben ser pagados por usted;
(c) Los Productos enviados a la Compañía sin el número de RMA no calificarán para devolución o cambio y serán regresados con
cargo a usted y
(d) los Procedimientos pueden variar en jurisdicciones donde haya requisitos diferentes impuestos por la ley.
5 VENTAS MINORISTAS Y DEVOLUCIONES DE CLIENTES
5.1 VENTAS MINORISTAS
Los Productos comprados a la Compañía están previstos para ser vendidos a clientes minoristas, usados para demostraciones de Productos o
para su propio uso personal. Se le autoriza a revender los Productos que compra a la Compañía a clientes minoristas. Puede establecer sus
propios precios minoristas y puede quedarse con las ganancias que obtenga de la reventa de Productos a sus clientes minoristas.
5.2 PROHIBICIÓN DE VENTA DE PRODUCTOS AL MAYOREO
No podrá vender o distribuir Productos a Personas que pretendan revender los Productos o que hayan revendido Productos en el pasado.
5.3 RECIBOS DE VENTAS MINORISTAS
Podrá expedir recibos de ventas minoristas a sus clientes de acuerdo con los siguientes requisitos:
(a) Debe dar dos copias del recibo de ventas minoristas completo al momento de la venta. Todos los espacios referentes a las políticas
de reembolso a los tres días en la parte de atrás del recibo deben estar completos. El recibo de ventas minoristas debería estar
completo e incluir los artículos ordenados, el monto de la venta, el nombre del cliente, dirección, número telefónico, fecha de la
venta, fecha del tercer día hábil después de la venta, además de su nombre, dirección y número telefónico de su negocio.
(b) Deberá quedarse con una copia del recibo de ventas minoristas para sus registros. Debe tener sus copias de todos los recibos de
ventas minoristas archivados por lo menos durante 4 años. El monto de los impuestos de ventas cobrados deben estar registrados
en el recibo de ventas minoristas si es que usted solicita una exención del programa de cobro previo de impuestos de la Compañía.
5.4 GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN DE DINERO Y REEMBOLSOS A LOS CLIENTES
(a) Se deberá ofrecer una garantía de devolución de dinero de tres días a sus clientes minoristas. Esto significa que debe, por cualquier
razón y a solicitud, dar un reembolso total del precio de compra al cliente. El único requisito es que el cliente debe solicitar el
reembolso dentro de los 3 días siguientes a la compra y devolver la porción no utilizada del Producto. Deberá hacer un reembolso
de los Productos devueltos dentro de los 10 días siguientes a la solicitud del cliente.
Operación de su Negocio9
(b) La Compañía le exhorta a pagar las solicitudes de sus clientes minoristas en cuanto a reembolsos o cambios de Productos, incluso
si fueron hechas luego de más de tres días después de la fecha de venta. La Compañía sostiene esta política reemplazando los
Productos devueltos por usted o sus clientes minoristas hasta 30 días después de la fecha de la venta minorista, si le da al cliente
minorista un reembolso o cambio de Producto. A menos que lo requiera de otra manera la ley aplicable o una garantía específica
de algún Producto, la Compañía dará a los clientes un reembolso del 100% en productos comprados directamente a la Compañía,
si los devuelven en un lapso de 30 días después de la fecha de compra sin importar si los productos han sido usados o no, o son
realmacenables o revendibles. La Compañía no dará ningún otro reembolso a los clientes minoristas luego del vencimiento de este
periodo de 30 días.
6 PLAN DE COMPENSACIÓN DE VENTAS
6.1 PLAN DE COMPENSACIÓN DE VENTAS
Se le ha dado una copia completa del Plan de Compensación de Ventas. El Plan de Compensación de Ventas es parte del Acuerdo, y está
sujeto a sus términos. El Plan de Compensación de Ventas puede ser cambiado por la Compañía en cualquier momento con un aviso de 30
días de anticipación. Una copia del Plan de Compensación de Ventas vigente se encuentra en www.nuskin.com.
6.2 EXCEPCIONES AL PLAN DE COMPENSACIÓN DE VENTAS
La Compañía, según su propio criterio, tiene el derecho de mantener o promover al Distribuidor a algún nivel de distinción en el Plan de
Compensación de Ventas sin considerar el cumplimiento de los requisitos del nivel de distinción. A menos que se acuerde de otra manera por
escrito por un representante autorizado de la Compañía, la Compañía puede finalizar cualquier excepción garantizada según esta Sección 6.2
de este Capítulo 2 en cualquier momento y por cualquier razón.
6.3 PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN POR PATROCINIO
No recibirá compensación alguna por patrocinar a otros Distribuidores. Su nivel de compensación está basado en su trabajo duro, su venta de
productos y las ventas de su Organización de Línea Descendente.
6.4 PROHIBICIÓN DE GARANTIZAR DE INGRESOS
Tampoco se le garantiza a usted un ingreso específico ni algún nivel de ganancias o éxito. Generar compensaciones significativas como
Distribuidor requiere un tiempo considerable, esfuerzo y compromiso con el negocio. Deberá operar su Acuerdo de Distribución en una
forma responsable y eficiente - usted no debe (i) incurrir en deudas para comprar Productos o Materiales y Servicios de Apoyo Comercial, (ii)
renunciar a su empleo actual hasta que esté seguro de que puede permitírselo, y (iii) incurrir en gastos que excedan el monto de sus Bonos.
Este no es un programa de "hágase rico rápidamente". Sus ganancias sólo provienen de la venta exitosa de Productos y de las ventas de otros
Distribuidores en su Organización de Línea Descendente. Las ganancias promedio de un Distribuidor en cada nivel del Plan de compensación
de ventas pueden encontrarse en el Apéndice B al final de estas Políticas y Procedimientos o en www.nuskin.com.
6.5 MANIPULACIÓN DEL PLAN DE VENTAS
Mantener la integridad del Plan de Compensación de Ventas es de vital importancia para la Compañía. Deberá acatar los términos y
condiciones del Plan de Compensación de Ventas y no puede, de ninguna manera, usar números de identificación, nombres o Acuerdos
de Distribución falsos, comprar Producto adicional para mantener el nivel de distinción, almacenar Productos o usar cualquier otra forma de
manipulación que viole los términos y condiciones del Plan de Compensación de Ventas, su esencia y su propósito.
6.6 BONOS
Además de las ganancias minoristas, también puede ganar de la reventa de Productos y también puede obtener Bonos del Plan de
Compensación de Ventas, sujeto a lo siguiente:
(a) No podrá recibir Bonos si está en incumplimiento del Acuerdo;
(b) Los requisitos para recibir Bonos y los términos para determinar el monto de las mismas pueden ser cambiados por la Compañía en
cualquier momento con un aviso de 30 días de anticipación;
(c) Los Bonos pueden ser pagadas por transferencia bancaria, cheque o cualquier otro método elegido por la Compañía.
(d) No se acumula interés alguno sobre la Bono cuando el pago del mismo haya sido demorado por la Compañía por alguna razón; y
(e) La Compañía no pagará Bonos hasta que la Bono acumulada mensualmente sea igual a 10 dólares (equivalencia en moneda local).
Si su Acuerdo de Distribución está finalizado, cualquier Bono acumulado no pagada menor a 10 dólares mínimo (equivalencia en
moneda local) será dado por perdido.
6.7 VENTAS MINORISTAS REQUERIDAS; VERIFICACIÓN DE VENTAS MINORISTAS
No será elegible para recibir una Bono en cualquier mes en el que no haya tenido cinco ventas minoristas como lo requiere el Plan de
Compensación de Ventas. Deberá guardar la información de las ventas minoristas por lo menos durante cuatro años para verificar que ya haya
Operación de su Negocio10
cumplido con estos requerimientos de ventas minoristas. Usted debe tener esta documentación disponible para la Compañía en el momento
que ésta lo solicite. Si no puede documentar las ventas minoristas solicitadas está entonces en incumplimiento del Acuerdo. La Compañía
puede recuperar todas las Bonos por pedidos en cada mes para el que no pueda proporcionar la documentación de las ventas minoristas.
Frecuentemente, la Compañía audita al Distribuidor conforme esta Sección.
6.8 COORDINACIÓN
Un pedido de Productos es incluido en la Bono y en el cómputo para la calificación como Ejecutiva para un mes determinado sólo si la
Compañía lo recibe en o antes del último día hábil de ese mes. Si la Compañía retira la disponibilidad de ciertos Productos, el Volumen personal
de ventas de esos Productos sólo estarán incluidos en la Bono y en los cómputos para la calificación como ejecutiva en el mes en que los
Productos hayan sido enviados.
6.9 RECUPERACIÓN DE BONO
(a) Además de cualquier otro derecho de recuperación provisto en estas Políticas y Procedimientos, la Compañía tiene el derecho de
solicitarle que pague cualquier Bono que se le haya pagado sobre los Productos:
(i) Devueltos bajo la política de reembolso de la Compañía;
(ii) Devueltos por estar relacionados con algún incidente de negligencia del Distribuidor;
(iii) Comprados para mantener los niveles de distinción Ejecutiva en violación de los requisitos del Plan de Compensación
de Ventas; o
(iv) Pagadas por error por la Compañía.
(b) Usted debe pagar cualquier Bono pagado de más sobre el Bono ajustado. La Compañía recuperará los Bonos pagadas sobre
productos devueltos por un reembolso hecho por usted o su Organización de Línea Descendente al (i) solicitar un pago directo
del monto, u (ii) ocultar el monto de sus pagos presentes o futuros. Extensión de la política de reembolso de la Compañía, si lo
requiere la ley aplicable o instancias en las que el Distribuidor presente un mal comportamiento o una declaración falsa u otras
circunstancias extenuantes que necesiten de reembolsos por parte de la Compañía que estén fuera de sus políticas de reembolso,
serán considerados con base en cada caso en particular. En el caso de que la Compañía tenga que hacer un reembolso que
sobrepase los términos de su política de reembolsos, la Compañía recuperará también los Bonos pagados a usted sobre esos
Productos. Además, la Compañía tiene el derecho de ajustar su nivel de distinción y los Bonos relacionados, sin tomar en cuenta el
volumen de Productos que fueron regresados o que fueron comprados para mantener los niveles de distinción Ejecutiva.
6.10 CORRECCIONES DE PAGO
Es su deber asegurarse de que los Bonos pagados sean correctos. Si descubre un error en su pago, debe notificarlo a la Compañía dentro de los
90 días después de recibir el Bono. Si no notifica a la Compañía de cualquier error o controversia con respecto al pago de los Bonos dentro del
periodo de 90 días, se considerará que ha aceptado el pago como pago pleno y completo de los Bonos obtenidas durante ese periodo de Bono
y no tendrá derecho a reclamar más adelante el pago de los Bonos o buscar el pago de cualquier Bono adicional.
7 AFIRMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
E INDEMNIZACIÓN
7.1 INDEMNIZACIÓN
En el caso de que se presente una reclamación de responsabilidad civil en contra de usted por un producto o por daño por el uso de un
Producto de parte de un tercero, la Compañía lo indemnizará y lo defenderá de dichas Afirmaciones, sujeta a las limitaciones descritas en la
sección 7.2 de este Capítulo 2.
7.2 REQUISITOS PARA INDEMNIZACIÓN
Para ser indemnizado, usted deberá notificar por escrito a la Compañía de la reclamación dentro de los 10 días siguientes a la recepción del
aviso de la misma. La Compañía no tiene la obligación de indemnizarlo si usted ha (a) violado el Acuerdo; (b) reempacado, alterado o hecho
mal uso del Producto, o hecho Afirmaciones o dado instrucciones acerca de la seguridad del Producto, usos o beneficios que no están incluidos
en los folletos, advertencias o etiquetas de Productos actuales aprobados por la Compañía; o (c) puesto o intentado poner una reclamación sin
la aprobación de la Compañía. Además, la indemnización está condicionada a si usted permite que la Compañía asuma la única defensa de la
reclamación.
7.3 INDEMNIZACIÓN HECHA POR USTED
Usted está de acuerdo en indemnizar a la Compañía ante cualquier reclamación de un tercero que suceda directa o indirectamente porque
ha (a) violado el Acuerdo; o (b) reempacado, alterado o hecho mal uso del Producto, o hecho afirmaciones o dado instrucciones acerca de la
seguridad del Producto, usos o beneficios que no están incluidos en los folletos, advertencias o etiquetas de Productos actuales aprobados por
la Compañía; o (c) puesto o intentado poner una reclamación sin la aprobación de la Compañía.
Operación de su Negocio11
8 IMPUESTOS A LAS VENTAS
8.1 RECAUDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DEL IMPUESTO ESTATAL A LAS VENTAS
La Compañía recauda el impuesto a las ventas al tiempo de su compra y lo remite a las autoridades correspondientes. El monto del impuesto a
las ventas está basado según el precio minorista sugerido de un Producto, calculado en la tasa local de impuestos.
8.2 EXCEPCIÓN A LA RECAUDACIÓN DE LA COMPAÑÍA DEL IMPUESTO ESTATAL A LAS VENTAS
Si lo permite la ley local en su país de residencia y es aprobado por la Compañía, la empresa no recaudará el impuesto a las ventas, el cual
continúa siendo una responsabilidad de cada Distribuidor y no de la Compañía de reportarlo ante las autoridades correspondientes.
9 ASOCIAR OTRAS ORGANIZACIONES CON LA COMPAÑÍA
La oportunidad de negocio de la Compañía no está basada en raza, género, creencias o ideología política. Cuando usted está capacitando a su
Organización de Línea Descendente, vendiendo Productos o promoviendo la oportunidad de negocio, no podrá promover, defender, vender
o incluir folletos, libros u otro material que promueva a otra organización o individuo, ya sea religioso, político, comercial o social o que implique
cualquier asociación entre la Compañía y cualquier otra organización. Las reuniones, llamados u otros eventos de la Compañía o de los
Distribuidores no pueden ser usados como foro para promover o expresar creencias personales o de otras organizaciones, Compañías, eventos
e individuos.
Operación de su Negocio12
Capítulo 3 Publicidad
1 MATERIALES DE APOYO COMERCIAL
1.1 MATERIALES DE APOYO COMERCIAL
Respecto a la excepción de la Sección 4 de este Capítulo relativo a los Materiales de Apoyo Comercial del Diamante Azul, usted sólo podrá
usar los Materiales de Apoyo Comercial que han sido producidos y distribuidos por la Compañía para la promoción del negocio, los Productos
y el Plan de Compensación de Ventas, y no puede preparar o usar sus propios Materiales de Apoyo Comercial. Además, debido a que las leyes
y regulaciones difieren de país a país, sólo podrá usar los Materiales de Apoyo que han sido aprobados específicamente para el uso en ese País
Autorizado.
1.2 MARCAS REGISTRADAS Y DERECHOS RESERVADOS
Las marcas registradas y patentes son valiosos activos de la Compañía y ésta regula estrictamente el uso de estas marcas y patentes para
asegurar que no pierdan su valor para la Compañía o sus Distribuidores. No podrá utilizar las marcas registradas, patentes ni otros derechos de
propiedad intelectual, registrados o no, de manera alguna excepto como lo autorizan específicamente estas Políticas y Procedimientos o como
lo apruebe la Compañía por escrito de alguna otra forma. La Compañía puede prohibir el uso de sus marcas registradas en cualquier Material
de Apoyo comercial u otro medio.
1.3 PROHIBICIÓN DE GRABACIONES DE EVENTOS O DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA
No podrá grabar cualquier evento patrocinado por la Compañía sin el previo consentimiento por escrito de la misma. Usted tampoco puede
grabar cualquier charla u otra presentación hecha por un empleado u otro representante de la Compañía en cualquier reunión, evento o, bajo
otras circunstancias, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía.
1.4 DAÑOS
Usted es responsable ante la Compañía por cualquier daño proveniente del mal uso de los nombres y marcas registradas de la Compañía,
patentes y otros derechos de propiedad intelectual, de cualquier forma excepto como lo autorizan específicamente estas Políticas y
Procedimientos o como lo apruebe de alguna manera la Compañía por escrito.
2 AFIRMACIONES SOBRE LOS PRODUCTOS
2.1 LIMITACIÓN GENERAL
Sólo podrá hacer las afirmaciones relacionadas con un Producto en específico y las declaraciones publicadas en los Materiales de Apoyo
Comercial de la Compañía y sus folletos que han sido aprobados por la Compañía para uso en los Materiales de Apoyo Comercial en el País
autorizado donde usted está haciendo las afirmaciones.
2.2 AFIRMACIONES MÉDICAS
No podrá hacer afirmaciones, o declarar o insinuar que algún Producto está formulado, diseñado o aprobado por la Compañía o cualquier
autoridad regulatoria para tratar alguna enfermedad o condición médica. Estas declaraciones sugieren que los Productos son medicamentos
más que cosméticos o nutricionales. Tampoco podrá comparar los Productos con medicamentos o afirmaciones médicas o farmacéuticas.
Cualquier declaración, afirmación o comparación hecha por usted puede resultar en su responsabilidad legal personal.
2.3 AFIRMACIONES DE APROBACIÓN POR LA FDA PROHIBIDAS
No deberá declarar o insinuar que algún Producto está registrado o aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por
sus siglas en inglés) o cualquier otra autoridad regulatoria. La Administración de Alimentos y Medicamentos no requiere o garantiza alguna
aprobación en específico para los Productos cosméticos o nutricionales que vende la Compañía. Cuando se hacen afirmaciones acerca del
beneficio de un Producto o se dan testimonios personales respecto a los Productos nutricionales que son afirmaciones de "estructura/función",
la afirmación o testimonio se debe acompañar de la siguiente renuncia de responsabilidad:
"Estas afirmaciones no han sido evaluadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos. Este producto no pretende diagnosticar, tratar,
curar o prevenir alguna enfermedad"
Las Afirmaciones de Estructura y/o función describen el papel de un nutriente o ingrediente dietético que afecte la estructura o
funcionamiento normal en los seres humanos, por ejemplo, "el calcio forma huesos fuertes". No están aprobadas previamente por la FDA pero
deben ser verdaderas y no confusas.
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2.4 FOTOGRAFÍAS DEL ANTES Y EL DESPUÉS
Sólo aquellas fotografías y videos que hayan sido aprobadas por la Compañía pueden ser usados para demostrar los beneficios del Producto.
2.5 MODIFICACIONES AL EMPAQUE DE PRODUCTOS
No podrá modificar ningún empaque, etiqueta, folleto o instrucciones para el uso de algún Producto. Tampoco podrá dar instrucciones para
usar un Producto en una manera que no esté descrita en los folletos actuales aprobados por la Compañía. Cualquier modificación o instrucción
hecha por usted puede resultar en su responsabilidad legal personal.
3 AFIRMACIONES DE INGRESOS
3.1 AFIRMACIONES PROHIBIDAS DE INGRESOS FALSOS
Es importante que todos los Distribuidores estén informados completamente y tengan expectativas reales con respecto a la oportunidad de
ingresos asociada con ser un Distribuidor. Para ayudar a los Distribuidores a tener expectativas realistas, deberá cumplir con las disposiciones de
esta Sección 3 en todos los aspectos de sus actividades comerciales. Lo más importante, no podrá hacer afirmaciones, específicas o implícitas,
con respecto a que la oportunidad de ingresos sea falsa o engañosa, incluyendo las garantías de ingresos de cualquier tipo. No puede exhibir
cheques reales o en fax de los Bonos.
3.2 REQUISITOS DE ESTILO DE VIDA Y AFIRMACIONES SOBRE INGRESOS
Sólo podrá hacer afirmaciones acerca de su estilo de vida (es decir, mi negocio en Nu Skin me permitió comprar un yate, renunciar a mi empleo,
comprar una nueva casa, etc.) o afirmaciones acerca de su nivel de Bonos o ingresos asociados a que Nu Skin sea su negocio si se cumplen las
siguientes condiciones:
(a) La información debe ser verídica y no engañosa;
(b) La información debe estar basada en su experiencia y nivel de compensación real o la experiencia y nivel de ingresos de los
Distribuidores en su Organización de Línea Ascendente o descendente inmediata, o ser consistente con la información de la
Compañía o de los Materiales de Apoyo Comercial del Diamante Azul;
(c) La afirmación por compensación debe estar fundada en un monto mensual o anual y en el porcentaje real del monto de ese
ingreso de los Distribuidores;
(d) Deberá dar a conocer junto con la afirmacion de compensación, el Resumen más reciente de Compensación como Distribuidor;
(e) No podrá hacer afirmaciones con respecto al tiempo invertido para alcanzar niveles de compensación específicos sin una
aprobación previa por escrito de la Compañía.
(f) Si hace afirmaciones en cuanto a su "ingreso" o "ganancia" en lugar de "Bonos" o "compensación", usted debe exponer los gastos en
los que incurrió al generar dichos ingresos o revelar el moto de gastos en los que incurrió al generar los mismos; y
(g) Si hace afirmaciones con respecto a los niveles de los Bonos, usted debe de tomar en cuenta que dichos montos es la cantidad neta
antes de la deducción de impuestos asociada con el negocio.
4 MATERIALES DE APOYO COMERCIAL PRODUCIDOS POR UN DIAMANTE AZUL
4.1 MATERIALES DE APOYO COMERCIAL PRODUCIDOS POR UN DIAMANTE AZUL
Con el fin de proteger la integridad de la Red y asegurar que los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial sólo sean producidos, utilizados
y distribuidos por Distribuidores con experiencia significativa y conocimiento relativo a la Compañía y sus Productos, sólo los Distribuidores
Diamante Azul pueden producir, utilizar y distribuir sus propios Materiales y Servicios de Apoyo Comercial. Los Distribuidores Diamante Azul
pueden producir Materiales y Servicios de Apoyo Comercial para uso propio y de otros Distribuidores sólo si cumplen con los términos de
estas Políticas y Procedimientos, incluyendo, sin limitantes, las disposiciones de las Secciones 2, 3, 4.3 y 4.4 de este Capítulo. Los Materiales y
Servicios de Apoyo sólo pueden ser usados en Países Autorizados específicos en los que han sido registrados. Para propósitos de este Capítulo
3, los Distribuidores Diamante Azul son aquellos Distribuidores que: (i) actualmente disfrutan del estatus activo del Diamante Azul; (ii) han sido
Diamante Azul por un mínimo de tres meses; y (iii) no se encuentran en incumplimiento material del Acuerdo.
4.2 INEXISTENCIA DE APOYO O APROBACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Aunque la Compañía permite a los Distribuidores Diamante Azul producir, utilizar y distribuir Materiales y Servicios de Apoyo Comercial
para el uso de otros Distribuidores, necesita estar consciente de que estos Materiales y Servicios de Apoyo son producidos de manera
independiente por los Distribuidores Diamante Azul y no están producidos, apoyados, recomendados o aprobados por la Compañía. Si elige
comprar o usar los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de un Diamante Azul, la Compañía (i) no se hace responsable ni está obligada
con usted con respecto a reembolsos y cambios, y (ii) no garantiza que los Materiales y Servicios de Apoyo del Diamante Azul cumplan con
todas las leyes aplicables y los requisitos regulatorios. Y más aún, la compra de dichos materiales no es requerida y no puede haber garantía
de que dichos Materiales y Servicios de Apoyo Comercial del Diamante Azul, contribuirán significativamente a su negocio. Deberá evaluar
cuidadosamente la compra de los Materiales de Apoyo Comercial. Usted no debe gastar más en dichos Materiales y Servicios de Apoyo
Comercial del Diamante Azul de lo que puede ser sostenido por su nivel actual de Bonos bajo el Plan de Compensación de Ventas.
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4.3 ACUERDO DE LICENCIA DE MATERIALES DE APOYO COMERCIAL
Un Distribuidor Diamante Azul debe ejercer y presentar a la Compañía una Licencia de Acuerdo previa a la producción de cualquier Material y
Servicio de Apoyo Comercial del Diamante Azul. La Licencia de Acuerdo es por un periodo de dos años y debe ser renovada si es que quiere
seguir produciendo y utilizando sus Materiales y Servicios de Apoyo Comercial del Diamante Azul. La Licencia de Acuerdo le garantiza el
derecho de usar ciertas marcas y nombres registrados de la Compañía y expone los términos y condiciones con los que debe estar de acuerdo
en cumplir para poder producir Materiales y Servicios de Apoyo Comercial y utilizar las marcas registradas de la Compañía.
4.4 REGISTRO DE MATERIALES Y SERVICIOS DE APOYO COMERCIAL DE DIAMANTE AZUL.
Antes de usar o distribuir cualquier Material y Servicio de Apoyo Comercial del Diamante Azul, un Distribuidor Diamante Azul debe registrar
dichos Materiales y Servicios de Apoyo Comercial ante Compañía y recibir un Aviso de Registro de la misma con respecto a dichos Materiales
y Servicios tal como se expone en el Apéndice C de estas Políticas.
4.5 VENTAS POR DIAMANTES AZULES; PROPÓSITO
Los Distribuidores Diamante Azul que venden Materiales y Servicios de Apoyo Comercial a otros Distribuidores deben cumplir con estas
Políticas y Procedimientos y las disposiciones del Apéndice C de estas Políticas. Los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial pueden ser
vendidos sólo con el propósito de promover los Productos de la Compañía y para ayudar, capacitar y motivar a otros Distribuidores en su
promoción de Productos y el negocio de la Compañía.
4.6 ORGANIZACIONES DE DISTRIBUIDORES
Las Organizaciones de Distribuidores que ofrezcan materiales oficiales, capacitación, sitios web, suscripciones, Materiales y Servicios de Apoyo
Comercial u otras herramientas de promoción comercial sólo pueden estar formadas por Distribuidores Diamante Azul. Las Organizaciones de
Distribuidores deben cumplir con las indicaciones por escrito de la Compañía que regulan la operación de una Organización de Distribuidores.
El Diamante Azul, quien es el principal organizadores de la Organización de Distribuidores, (i) debe notificar a la Compañía por escrito acerca
de la formación de la Organización de Distribuidores, y (ii) es responsable de asegurar que la Organización de Distribuidores cumpla con las
indicaciones.
5 MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN; PUBLICIDAD GENERAL
5.1 PROMOCIONES UTILIZANDO LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN PROHIBIDOS
No podrá usar publicidad alguna en medios de comunicación masiva para promover los Productos, incluyendo la publicidad en Internet. Esto
incluye noticias o fragmentos promocionales en programas televisivos, noticiarios, programas de entretenimiento, anuncios en Internet, etc. Los
Productos sólo pueden ser promovidos por contacto personal o por folletos producidos y distribuidos por la Compañía o por Distribuidores de
acuerdo con estas Políticas y Procedimientos. Podrá hacer publicidad genérica de la oportunidad de negocio en las jurisdicciones que permitan
ese tipo de publicidad, pero sólo de acuerdo con las Políticas y Procedimientos de la Compañía.
5.2 ENTREVISTAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
No podrá promover los Productos o la oportunidad de negocio a través de entrevistas en los medios de comunicación, artículos en
publicaciones, reportes noticiarios o cualquier otra fuente de información pública, comercial o industrial, a menos que se autorice
específicamente por escrito por la Compañía. Esto incluye publicaciones privadas, de membresía pagada o para "grupos privados". No podrá
hablar a los medios de comunicación en favor de la Compañía, y no significa que esté autorizado por la Compañía para hablar en su favor.
Todos los contactos o preguntas de medios de comunicación deben ser dirigidos al Departamento de Relaciones Públicas de la Compañía
llamando al 801-487-1000 en los Estados Unidos.
5.3 PUBLICIDAD EN EL DIRECTORIO TELEFÓNICO
Para poder publicitar en la sección amarilla o listar su nombre en las páginas blancas de un directorio de circulación local en su área o vía
Internet, deberá haber alcanzado y gozar actualmente de un estatus activo de nivel Rubí o superior, al momento en que el acuerdo para ese
listado sea firmado.
• En las páginas blancas, el anuncio debe estar limitado a dos renglones conteniendo las palabras "Distribuidor Independiente de
"Pharmanex" (o "Nu Skin"), Juan Perez (su nombre)" y un número telefónico. No se permiten anuncios en negritas ni con adornos.
Los anuncios deben ser sólo a nombre del Distribuidor.
• En la sección amarilla, la publicidad debe ser puesta bajo la categoría de "Nutrición" u otra categoría aprobada por la Compañía.
5.4 DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PROMOCIONALES
Todos los materiales promocionales, incluyendo, aunque no limitado a, volantes, tarjetas de presentación y Materiales de Apoyo Comercial
de Diamante Azul registrados de acuerdo con el Apéndice C de estas Políticas y Procedimientos, pueden ser distribuidos sólo por contacto
personal. El material promocional no puede pegarse en lugares públicos, correo o fax masivo, colocarse sobre autos estacionados, en buzones o
repartirse por cualquier otro medio no personalizado.
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6 ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS, ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO Y POLÍTICAS DE
EXHIBICIÓN COMERCIAL.
6.1 ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
No podrá vender Productos y/o promocionar la oportunidad de negocio de la Compañía en tiendas minoristas como tiendas de productos para
la salud o de alimentos, de abarrotes, de ventas por Internet y otros establecimientos como éstos. También tiene prohibido vender a cualquier
Persona que terminará a su vez vendiendo productos en tiendas minoristas. Puede, con el previo consentimiento del establecimiento minorista,
poner Material Publicitario producido por la Compañía y/o Material Publicitario Personalizado dentro del establecimiento. De cualquier manera,
todo Material Publicitario debe estar contenido dentro de un muestrario de folletos producido por la Compañía. Sin embargo, el muestrario de
folletos y Material Publicitario no debe estar visible al público en general de forma tal que lo atrajera dentro del establecimiento minorista.
6.2 STANDS EN EXHIBICIONES COMERCIALES
En general, no puede vender Productos de la Compañía o promover la oportunidad de negocio de la misma en mercados sobre ruedas,
centros de trueque, bazares, grupos de hombres / mujeres, supermercados, centros comerciales y otras reuniones similares donde se exponga
la oportunidad de negocio o los Productos. Sin embargo, previa aprobación por escrito de la Compañía, un Distribuidor de nivel Ejecutivo/
Empresario puede rentar o montar un stand o poner un exhibidor en una feria comercial o convención aprobada por la Compañía. Si usted es
un Distribuidor de nivel Ejecutivo/ Empresario calificado que quiere montar un stand o exhibidor en una Convención o Exposicion, usted debe
cumplir con los siguientes requisitos:
(a) El tema de la Convención o Exposición debe estar directamente relacionado con el negocio de la Compañía;
(b) Por lo menos con cuatro semanas antes de la Convención o Exposición, usted debe presentar a la Compañía una propuesta con
respecto a la misma y obtener una previa aprobación por escrito de la Compañía.
(c) Sólo podrá utilizar Materiales Publicitarios producidos por la Compañía. Se requiere la compra de un letrero de Distribuidor
independiente producido por la Compañía para mostrar en el stand.
(d) No podrá hacer referencia a la Compañía con ningún tipo de Material Publicitario que implicáse que la Compañía está participando
en la Convención o Exposición. En lugar de eso, cualquier Material Publicitario o promocional aprobado por la Compañía debe
hacer referencia específica de usted como Distribuidor independiente de nivel Ejecutivo/ Empresario de la Compañía; incluyendo
mapas o listas preparados por el patrocinador de la Convención o Exposición.
(e) No podrá usar la Convención o Exposición para promover cualquier otro producto, servicio u oportunidad de negocio que no sea la
oportunidad y los Productos de la Compañía.
(f) Durante la Convención, deberá cumplir personalmente con las Políticas y Procedimientos, y es responsable por (i) las acciones de
cualquier individuo que trabaje en el stand en la convención; (ii) todos los materiales distribuidos en la Convención o Exposición; y
(iii) todos los otros aspectos de la participación en la Convención o Exposición; y
(g) Además de los otros recursos estipulados en las Políticas y Procedimientos, la Compañía se reserva el derecho a negar futuras
participaciones en Convenciones o Exposiciones por cualquier violación a alguna política durante la Convención o Exposición.
6.3 ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
Si es dueño o empleado de un establecimiento relacionado con el servicio, puede proveer a los clientes con los Productos de la Compañía
por medio de este establecimiento en tanto que esté haciendo una preselección apropiada y apoyo constante a sus clientes como lo solicita el
Acuerdo. En ningún caso, podrá mostrar letreros de los Productos u otro Material Publicitario de forma visible al público en general, de forma
que lo atraiga dentro del establecimiento para la compra de los Productos.
(a) Un establecimiento relacionado con el servicio es aquel cuyo ingreso principal sea el proporcionar servicio personalizado en lugar
de la venta de productos, y cuyo uso de los clientes esté controlado por una membresía o cita.
(b) Los Distribuidores sólo pueden vender Productos a través de los establecimientos que brinden servicios relacionados con los
Productos. Por ejemplo, los Productos de Pharmanex pueden ser vendidos en las oficinas de médicos y otros profesionales de la
salud o gimnasios. Los Productos de Nu Skin pueden ser vendidos en peluquerías, salones de belleza, boutiques de uñas o centros
de bronceado.
6.4 EL DERECHO DE LA COMPAÑÍA A UNA DETERMINACIÓN FINAL
La Compañía se reserva el derecho, bajo su propio criterio, a hacer una determinación final si un establecimiento está relacionado con el servicio
o si es un lugar apropiado para la venta de Productos.
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7 INTERNET
7.1 USO DEL INTERNET EN EL NEGOCIO DEL DISTRIBUIDOR
Usted podrá usar Internet para promover la Compañía, incluyendo sus Productos, sólo si tal uso está autorizado específicamente en las
Secciones 7.2 ó 7.3 de estas Políticas y Procedimientos y en cumplimiento con todas las disposiciones de estas Políticas y Procedimientos
incluyendo las Secciones 2, 3, 4 y 5 de este Capítulo 3, así como las indicaciones para el uso de Internet establecidas por escrito por la
Compañía. Cualquier otro uso de Internet para promover a la Compañía o sus Productos o su Plan de Compensación de Ventas están
prohibidos.
7.2 ACTIVIDADES PERMITIDAS EN INTERNET
Todos los Distribuidores pueden utilizar el Internet como se describe a continuación:
(1) Se le permite utilizar a los Distribuidores los sitios web producidos por la Compañía.
(2) Podrá utilizar sitios web genéricos de oportunidad de negocio y/o pantallas de bienvenida genéricas, o medios sociales con enlaces
a los sitios web de la Compañía. Estas páginas genéricas y medios sociales no pueden contener las marcas registradas de la
Compañía u otro material registrado y no pueden contener información de la Compañía, sus Productos o sus negocios, o fotos de
Productos o instalaciones corporativas / personal. Tampoco pueden contener información falsa o engañosa.
(3) Podrá usar Internet incluyendo sitios de redes sociales, blogs, medios y aplicaciones sociales, y otros sitios que tengan contenidos
basados en la participación de usuarios y el contenido generado por los mismos, foros, tableros de mensajes, blogs, wikis y podcasts
(es decir, Facebook, Twitter, Flickr, etc.) para (a) comunicar información preliminar acerca de la Compañía o su Participación
en la Compañía, (b) para enlazar a los usuarios a un Sitio de Mercadeo en Internet de la Compañía o un Sitio de Mercadeo en
Internet registrado por un Diamante Azul, (c) para publicar Materiales de Apoyo de la Compañía que han sido autorizados por
la misma para ser publicados en blogs personales o sitios de redes sociales; no obstante y siempre y cuando, dicha información y
uso deba ser (i) incidental al uso de tal foro, sitio, blog, tablero, blog, wiki o podcast u otra forma del uso de Internet, y (ii) no puede
ser un Sitio de Mercadeo en Internet. Como se expone en la Sección 7.3 de este Capítulo, sólo los Distribuidores Diamante
Azul pueden mantener un Sitio de Mercadeo en Internet. La Compañía tiene el derecho a hacer la determinación, bajo su
propio criterio, de si su uso del Internet está permitido según esta Sección o si dicho uso es un Sitio de Mercadeo en Internet no
autorizado. Además, usted debe cumplir con las indicaciones regulatorias publicadas por la Compañía sobre el uso del Internet.
Estas indicaciones pueden cambiar de vez en cuando y es su obligación estar al tanto de las indicaciones actuales y cumplir con
ellas. En caso de una violación, además de aplicar una acción disciplinaria contra usted, según el Capítulo 6 de estas Políticas
y Procedimientos, la Compañía puede requerirle que quite inmediatamente alguna información o sitio de mercadeo que esté
violando las políticas de la Compañía.
EJEMPLOS DE USOS AUTORIZADOS PARA DISTRIBUIDORES QUE NO SON DIAMANTE AZUL.
Si usted mantiene una página personal de Facebook donde publica una variedad de información, podrá publicar información acerca de
que es un Distribuidor de Nu Skin, información acerca de eventos de Nu Skin donde haya participado e información preliminar acerca de
Nu Skin, y direccionar a los lectores a un Sitio de Mercadeo en Internet de la Compañía o un Sitio de Mercadeo en Internet autorizado
de un Diamante Azul para mayor información. Si tiene un blog personal o sitio en una red social, puede publicar un anuncio de que vende
productos ageLOC, cuánto cuestan y que otros pueden darse de alta como Distribuidores, y que lo contacten si están interesados en
discutir el negocio con usted.

EJEMPLOS DE USOS NO AUTORIZADOS PARA DISTRIBUIDORES QUE NO SON DIAMANTE AZUL.
Una página de Facebook que está dedicada principalmente a Nu Skin, que incluye material de mercadeo publicado tal, como videos o
fotos del antes y el después, o si es una página de seguidores o similar que utiliza las marcas registradas de la Compañía, sería considerada
como un Sitio de Mercadeo en Internet y sería una violación a la política de Distribuidores que no son Diamante Azul.
Un sitio de blogs o red social que trata principalmente de los Productos u oportunidad de negocio, es decir, que ese es el objetivo de sus
publicaciones y discusiones, que lleva por título alguna marca registrada o eslogan de Nu Skin, o que utiliza contenido de mercadeo, sería
una violación a la política de Distribuidores que no son Diamante Azul.
Los ejemplos anteriores sólo están mencionados con propósitos de ilustración, y no pretenden ser una lista exhaustiva de usos permitidos y no
permitidos en Internet o de las condiciones o factores que la Compañía considerará al determinar si un uso particular del Internet es un Sitio de
Mercadeo en Internet.
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7.3 SITIO DE MERCADEO EN INTERNET DEL DIAMANTE AZUL
Para proteger la integridad de una Red y asegurar que el contenido del mercadeo en Internet sólo está creado y publicado por Distribuidores
con experiencia significativa y conocimiento relacionado con la Compañía y sus Productos, sólo los Distribuidores Diamante Azul (como se
define en la Sección 4.1 de este Capítulo 3) pueden crear o mantener un Sitio de Mercadeo en Internet. Dichos Sitios de Mercadeo en Internet
deberán ser considerados como Materiales y Servicios de Apoyo Comercial y deberán estar sujetos a las Secciones 4 y 5 de este Capítulo
3. Además de los requisitos expuestos en la Sección 4 de estas Políticas con respecto a los Materiales de Apoyo y Servicios Comerciales del
Diamante Azul. Los Sitios de Mercadeo en Internet de un Diamante Azul están sujetos a las siguientes reglas:
(a) eberá haber presentado una Postulación para Registro de la colocación de cualquier Sitio de Mercadeo en Internet de un Diamante
Azul y haber recibido un Aviso de Registro para dicho sitio;
(b) Deberá notificar inmediatamente a la Compañía si publica cualquier información en el Sitio de Mercadeo en Internet de un
Diamante Azul que esté relacionado con la Compañía, sus Productos o la oportunidad de negocio / Plan de Compensación de
Ventas, que no haya sido registrada previamente con la Compañía.
(c) El material descargable como PDFs, videos, fotos, presentaciones en Power Point y otros archivos, se consideran Materiales de
Apoyo Comercial separados y usted debe registrarlos con la Compañía y recibir un Aviso de Registro antes de publicarlos en su
Sitio de Mercadeo en Internet de Diamante Azul;
(d) Cualquier reclamación acerca de los ingresos publicados en un Sitio de Internet de un Diamante Azul debe incluir la versión más
reciente del resumen del plan de compensación de ventas de la Compañía y deben cumplir con todas las reglas con respecto a las
Afirmaciones de ingresos según la Sección 4 de este Capítulo 3 de las Políticas y Procedimientos;
(e) Los Sitios de Mercadeo en Internet del Diamante Azul no pueden contener más de cincuenta (50) páginas, en conjunto, sin el
consentimiento por escrito de la Compañía. Deberá dar a la Compañía cualquier nombre de usuario o contraseña conforme pueda
ser necesario para acceder a todas las partes del Sitio de Mercadeo en Internet de Diamante Azul; y
(f) Si la Compañía le notifica que debe quitar o borrar cualquier información de su Sitio de Mercadeo en Internet de Diamante Azul, o
hacerle modificaciones o agregar información adicional tal como las limitaciones de ingresos, deberá realizar los cambios solicitados
en 24hrs (o en un periodo más corto si la Compañía, según su propio criterio, lo requiera) o cerrar el Sitio de Mercadeo en Internet
de Diamante Azul hasta que hayan sido hechos los cambios.
7.4 RESTRICCIONES ADICIONALES EN EL USO DE INTERNET
Todos los sitios web de los Distribuidores, ya sean los Sitios de Mercadeo en Internet de Diamantes Azules o sitios web de Distribuidores
producidos por la Compañía y cualquier otra forma de uso de Internet autorizada por estas Políticas, incluyendo video y audio en Internet,
medios sociales y otros sitios que tengan contenido basado en la participación del usuario y contenido generado por los usuarios, deben cumplir
con las siguientes reglas:
(a) No podrá utilizar sitios web que reproduzcan (Replicating Websites) la información de la compañía;
(b) No podrá incluir propiedad intelectual alguna o información propiedad de la Compañía o de terceros en los nombres únicos
de dominio / URL o meta-etiquetas de sus sitios web, o en alguna otra forma de uso de Internet, incluyendo mas no limitado a,
etiquetas, enlaces, nombres de blogs, redes sociales, medios y aplicaciones sociales, y otros sitios cuyo contenido está basado y
generado en la participación del usuario, foros, tableros de mensajes, blogs, wikis y podcasts (como, Facebook, YouTube, Twitter,
Wikipedia, Flickr) o como "tapiz" de escritorio;
(c) No podrá registrar su(s) sitio(s) web en motores de búsqueda o directorios web usando propiedad intelectual o cualquier
información exclusiva de la Compañía o de un tercero (es decir, marcas registradas, nombres registrados, secretos comerciales y
materiales con derechos reservados) sin una autorización por escrito del propietario;
(d) No podrá usar enlaces patrocinados o pagar por la ubicación de publicidad mediante motores de búsqueda y directorios web.
(e) Sólo podrá promover enlaces en su sitio web o páginas web mediante el contacto personal uno a uno; y
(f) Podrá dar enlaces hacia su sitio web o páginas web sólo desde otros sitios web que hayan sido registrados por la Compañía.
7.5 VIDEO Y AUDIO EN INTERNET
Se le prohíbe publicar algún contenido en video o audio creado, producido, perteneciente o relativo a (i) la Compañía, sus productos, Plan
de Compensación de Ventas o Distribuidores, o (ii) usted o algún tercero, en cualquier sitio web a menos que haya recibido una autorización
previa por escrito de la Compañía o que dicha publicación esté específicamente permitida por esta Sección 7.5 de este Capítulo 3. Esta
prohibición incluye, pero no está limitada a, grabaciones de audio o video del personal de la Compañía o de los eventos patrocinados por
la Compañía o por Distribuidores, reuniones, capacitación o presentaciones de ventas. Como excepción a esta regla, los Distribuidores
Diamante Azul pueden publicar audios y videos de presentaciones producidas por la Compañía, específicamente autorizadas por la Compañía
para publicación en Internet por los Distribuidores Diamante Azul, en sus Sitios de Mercadeo por Internet así como audios y videos de
presentaciones que hayan sido registradas por la Compañía y para los que se haya emitido un Aviso de Registro.
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7.6 VENTAS POR INTERNET
Los Productos pueden ser vendidos por Internet sólo a través de los Sitios web de la Compañía y no pueden ser vendidos a través de sitios
web de los Distribuidores de cualquier tipo o alguna otra forma de uso de Internet incluyendo sitios de video y audio, redes sociales, medios
aplicaciones sociales y otros sitios cuyo contenido esté basado y generado por la participación de los usuarios como foros, tableros de mensajes,
blogs, wikis y podcasts (es decir, Facebook, YouTube, Twitter, Wikipedia, Flickr). Los Sitios de Mercadeo en Internet de Diamante Azul pueden
enlazarse a los sitios web de la Compañía. Esta prohibición de las ventas en Internet incluye, más no está limitada a, subastas en Internet y sitios
web de anuncios clasificados tales como ebay.com, mercadolibre.com o craigslist.org, etc.
7.7 CORREO NO DESEADO
Deberá cumplir con todas las leyes correspondientes al envío de mensajes por correo electrónico, incluida el Acta CAN-SPAM de 2003, y
es su deber estar al tanto y mantenerse informado acerca de los requerimientos de estas leyes. Se le prohíbe enviar correos electrónicos no
solicitados que tengan que ver con su sitio web o Acuerdo de Distribución a individuos que no hayan solicitado específicamente información
respecto a la oportunidad de negocio o Productos de la Compañía. En el caso de que un individuo que previamente estuvo de acuerdo en
recibir información vía correo electrónico concerniente a la oportunidad de negocio y/o Productos,y posteriormente le pida que deje de enviarle
correos electrónicos, deberá atender la solicitud inmediatamente.
8 SERVICIOS DEL PROGRAMA DE GENERACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES;
SIN CUOTAS POR CONFERENCIAS
8.1 SERVICIOS DEL PROGRAMA DE GENERACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES
Servicios del Programa de Generación de Clientes Potenciales
Antes de vender, comprar o usar cualquier programa de servicio de generación de clientes en la promoción del negocio, deberá verificar que
el programa haya sido obtenido apropiadamente y que sea legal para usarse en el área en que se esté contactando el programa identificado.
Esto incluye mas no está limitado a asegurar el cumplimiento del programa con las listas de "No llamar" en el país, estado o región donde se
localiza la dirección del programa. Cualquier violación de las leyes relacionadas con los programas es responsabilidad única de las personas que
proveen y contactan los programas. La persona que cometa la violación debe indemnizar a la Compañía por cualquier costo o daño provocado
por tener inconvenientes regulatorios o personales al uso del programa.
8.2 SIN CUOTAS POR CONFERENCIAS; REUNIONES
No podrá cobrar por hablar en una reunión de Distribuidores. Sin embargo, sus gastos razonables por viáticos (es decir, flete/envío, hotel,
alimentos) que necesite al asistir y dar una plática en una reunión pueden ser reembolsados. En el caso de que esté organizando una reunión
u otro evento, puede hacer un cargo a los Distribuidores asistentes al evento, pero dicho cargo no puede exceder lo necesario para cubrir los
costos de dicha reunión u otro evento. Esto aplica en las sucursales o Walk-in Center (Centros de Distribución) de la Compañía.
Publicidad19 Patrocinio
Capítulo 4 Patrocinio
1 CÓMO CONVERTIRSE EN PATROCINADOR
1.1 REQUISITOS
Únicamente se podrá actuar como Patrocinador si se cubren todos los requisitos y aceptan las responsabilidades descritas en el Acuerdo.
1.2 UBICACIÓN DE NUEVOS DISTRIBUIDORES
Podrá recomendar a Personas para que se vuelvan Distribuidores de la Compañía al presentarlos en un Acuerdo de Distribución a la Compañía.
A la aceptación del formulario de Acuerdo de Distribución por parte de la Compañía, los postulantes son ubicados directamente bajo el
Patrocinador nombrado en el Acuerdo de Distribución. Aunque el Distribuidor recién patrocinado puede ser llamado como parte de su
Organización de Línea Descendente, esto no le creará forma alguna de beneficio de propiedad en ese Acuerdo de Distribución o con respecto
a cualquier información referente a ese Acuerdo. Todos los Distribuidores son parte de una Red, y la Red y cualquier información con respecto
a ésta son un bien perteneciente sólo a la Compañía y no al Patrocinador.
1.3 PORTAFOLIO DE NEGOCIOS
Cuando se presenta la oportunidad de negocio a una persona, deberá dar a conocer ampliamente que el único requisito para convertirse en
Distribuidor es la compra sin fines de lucro del Portafolio de Negocios. El cual no genera Bono.
1.4 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE CLIENTES POTENCIALES DE LA COMPAÑÍA
Cuando la Compañía recibe preguntas de individuos concernientes a los Productos o la oportunidad de negocio de la Compañía, la Compañía
transfiere a estos individuos a los Distribuidores según su criterio.
2 RESPONSABILIDADES DE UN PATROCINADOR
2.1 CAPACITACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LÍNEA DESCENDENTE
Usted debe supervisar, capacitar, apoyar y tener comunicación constante con (i) cualquier Distribuidor que patrocine, y (ii) su Organización de
Línea Descendente de una forma consistente según los términos del Acuerdo. Sus responsabilidades incluyen, pero no están limitadas a:
(a) Proveer capacitación regular sobre ventas minoristas y capacitación organizacional, orientación y motivación a su Organización de
Línea Descendente;
(b) Hacer su mejor esfuerzo para asegurarse de que todos los Distribuidores en su Organización de Línea Descendente entiendan y
cumplan correctamente con los términos y condiciones del Acuerdo y las leyes, decretos y regulaciones aplicables a nivel nacional y
local;
(c) Intervenir en cualquier conflicto que suceda entre un cliente y algún miembro de su Organización de Línea Descendente e intentar
resolver las controversias de forma oportuna y cordial.
(d) Mantener el contacto con su Organización de Línea Descendente y estar disponible para responder a sus preguntas;
(e) Proveer capacitación para asegurar que las ventas de Producto y las reuniones de oportunidad de negocio conducidas por su
Organización de Línea Descendente sean llevadas a cabo conforme al Acuerdo, los folletos actuales de la Compañía y así como
cualquier ley, decreto y regulaciones aplicables.
(f) Monitorear las actividades de aquellos a los que patrocine personalmente y aquellos en su Organización de Línea Descendente, y
trabajar de buena fe con la Compañía para prevenir la violación de estas Políticas y Procedimientos y la manipulación del Plan de
Compensación de Ventas;
(g) Supervisar y ayudar en los esfuerzos de su Organización de Línea Descendente para vender los Productos de la Compañía a
clientes minoristas; y
(h) Cooperar con la Compañía con respecto a las investigaciones de su Organización de Línea Descendente y, ante la solicitud de la
Compañía, proveer toda la información relevante que incumbe a alguna investigación.
2.2 ALTERNACIÓN DE LÍNEAS
No podrá alentar, incitar o ayudar a otro Distribuidor para que se cambie con un patrocinador diferente. El hacerlo constituye una interferencia
injustificable e irracional en la relación contractual entre la Compañía y sus Distribuidores. Esta prohibición incluye, mas no está limitada a,
ofrecer incentivos financieros o tangibles de alguna otra manera a otro Distribuidor para que finalice un Acuerdo de Distribución existente y
luego volverse a afiliar bajo un Patrocinador diferente. Usted estará de acuerdo con que la violación a esta regla ocasiona un daño irreparable
a la Compañía y está de acuerdo con que una medida precautoria u orden de restricción será el recurso judicial apropiado para prevenir ese
daño. La Compañía también puede imponer penalidades a cualquier Acuerdo de Distribuidor que solicite o incite a otro Distribución existente
a cambiar de líneas de patrocinio.20
2.3 NO SE REQUIERE COMPRA DE PRODUCTOS O MATERIALES DE APOYO COMERCIAL Y SERVICIOS
La única compra requerida para convertirse en Distribuidor es el Portafolio de Negocios, el cual no genera Bono. No podrá exigir que un
Distribuidor o posible Distribuidor compren cualquier Producto o Material y Servicio de Apoyo Comercial, o insinuar que se requiera dicha
adquisición.
2.4 INFORMACIÓN CORRECTA EN LOS FORMULARIOS DE LA COMPAÑÍA
No podrá motivar o ayudar a algún Distribuidor o posible Distribuidor a que dé información falsa o errónea en su Acuerdo de Distribución o en
cualquier otro formulario de la Compañía.
2.5 COMUNICACIÓN DE SU ORGANIZACIÓN DE LÍNEA DESCENDENTE CON LA COMPAÑÍA
No podrá desanimar o intentar impedir que algún Distribuidor contacte directamente a la Compañía por alguna razón. Es su obligación
facilitar la comunicación entre algún Distribuidor de su Organización de Línea Descendente y la Compañía a solicitud de ese Distribuidor de su
Organización de Línea Descendente.
3 NEGOCIO INTERNACIONAL
3.1 NEGOCIO INTERNACIONAL
Según el Acuerdo, podrá llevar a cabo Actividad Comercial como Distribuidor en cualquier País Autorizado. Si el país es un País de Mercado
Cerrado, entonces usted está limitado sólo a dar tarjetas de presentación y guiar, organizar o participar en reuniones donde el número de
asistentes por reunión, incluyéndole, no exceda de cinco. No podrá utilizar volantes, llamadas no solicitadas, correo electrónico masivo,
publicidad u ofrecimientos masivos de ningún tipo para promover la asistencia a estas reuniones. En Países de Mercado Cerrado no podrá:
(a) IImportar o facilitar la importación de Productos o muestras de Productos de la Compañía para venderlos, regalarlos o distribuirlos
de alguna manera;
(b) Poner algún tipo de publicidad o distribuir materiales promocionales con respecto a la Compañía, sus Productos o la oportunidad
de negocio, excepto los Materiales de Apoyo Comercial aprobados por la Compañía que ésta ha autorizado específicamente para
su Distribución en un determinado País de Mercado Cerrado.
(c) Solicitar o negociar cualquier acuerdo con el propósito de comprometer a algún ciudadano o residente de un País de Mercado
Cerrado a la oportunidad de negocio a un Patrocinador específico o líneas de patrocinio específicas. Sin embargo, los Distribuidores
no pueden afiliar a ciudadanos o residentes de Países de Mercado Cerrado en un País Autorizado o utilizar formularios de
Acuerdos de Distribución de un País Autorizado, a menos de que el ciudadano o residente del País de Mercado Cerrado tenga,
al momento de afiliarse, residencia permanente y autorización legal para trabajar en el País Autorizado. Es responsabilidad del
Patrocinador asegurar el cumplimiento con los requisitos de la residencia y el permiso de trabajo. Una membresía o participación, o
propiedad de una corporación, sociedad u otra entidad legal en un País Autorizado no cumple por sí misma con los requisitos de la
residencia o autorización legal para trabajar. Si un Participante no puede dar la verificación de la residencia o del permiso de trabajo
cuando se lo solicite la Compañía, ésta puede, si así lo decide, declarar nulo el Acuerdo de Distribución desde su inicio.
(d) Aceptar dinero u otra contraprestación, o estar involucrado en alguna operación financiera con un posible Distribuidor, ya sea
personalmente o a través de un agente, para propósitos relacionados con los Productos de la Compañía o la oportunidad de
negocio, incluyendo rentar, alquilar o comprar instalaciones con el propósito de promover o conducir negocios relacionados con la
Compañía, o
(e) Promover, facilitar o conducir cualquier tipo de actividad que sobrepase las limitaciones expuestas en estas Políticas y
Procedimientos o aquellas que la Compañía, bajo su propio criterio, considere contradictorias a sus negocios o intereses éticos en la
expansión internacional.
3.2 REUNIONES EN UN PAÍS AUTORIZADO CON ASISTENTES DE UN PAÍS DE MERCADO CERRADO
Si tiene una reunión en un País Autorizado con personas que vienen de un País de Mercado Cerrado, esas personas que vienen de dicho país
están sujetas a las restricciones que deriven de su residencia o ciudadanía en un País de Mercado Cerrado. Esto significa, entre otras cosas, que
ellos no pueden presentar un Acuerdo de Distribución para convertirse en Distribuidores o comprar productos para importarlos (incluyendo
para uso personal).
3.3 ACUERDO DE PATROCINIO INTERNACIONAL
Si desea conducir un negocio en un País Autorizado que no sea su País de Residencia, debe cumplir con todas las leyes aplicables a ese País
Autorizado, incluyendo, mas no limitado a, todos los requisitos de inmigración, visa y registro. Además, antes de conducir una Actividad
Comercial en un País Autorizado que no es su País de Residencia, deberá firmar un Acuerdo de Patrocinio Internacional si es que no ha firmado
alguno cuando presentó su Acuerdo de Distribución. La Compañía, según su criterio, se reserva el derecho a rechazar o revocar su autorización
como Patrocinador Internacional en cualquier País Autorizado. Al firmar un Acuerdo de Patrocinio Internacional, la Compañía le garantiza el
derecho a patrocinar a nuevos Distribuidores en un País Autorizado que no sea su País de Residencia. El Acuerdo de Patrocinio Internacional
no le garantiza el derecho a vender Productos en cualquier País Autorizado que no sea su País de Residencia.
Patrocinio21
3.4 CHINA
El modelo de negocio de la Compañía en China es diferente al modelo de negocio usado en otro país. China no es un País Autorizado y antes
de conducir negocios ahí, deberá conocer y cumplir con todas las reglas y condiciones vigentes que ha impuesto la Compañía para operar en
China.
3.5 PROHIBICIÓN EXPRESA DE PRE-MERCADEO EN CIERTOS PAÍSES
La Compañía se reserva el derecho a designar ciertos países donde todo pre-mercadeo llevado a cabo está expresamente prohibido. Es su
responsabilidad, antes de cada caso de conducción de actividades de apertura de pre-mercadeo en un País de Mercado Cerrado, verificar a
través de los contactos actuales con la Compañía que el país en el que usted planea conducir dichas actividades no sea un país prohibido.
3.6 RECURSOS
Además de otros recursos permitidos por el Acuerdo, si no cumple con cualquier disposición de la Sección 3 en este Capítulo 4, se le puede
prohibir participar en el mercado internacional afectado por un periodo que estime apropiado la Compañía y puede estar sujeto a los recursos
expuestos en el Capítulo 6. Esta prohibición podría incluir, aunque no está limitada a lo siguiente: restringir el derecho a patrocinar a nuevos
Distribuidores en el mercado internacional afectado; prohibir el pago de Bonos para usted y su línea ascendente sobre el volumen que haya
generado por su Organización de Línea Descendente en el respectivo mercado internacional. En todos los mercados, en un periodo de hasta
un año, no podrá ostentar privilegios que se proporcionan tradicionalmente a los Distribuidores, tales como el reconocimiento en eventos
corporativos o en folletos de la Compañía.
3.7 PETICIÓN DE PERMISO PARA PARTICIPAR
Si no ha sido capaz de participar en un mercado por el incumplimiento con la Sección 3 de este Capítulo 4, deberá pedir por escrito a la
Compañía una autorización por escrito para participar en el mercado luego de que el periodo de prohibición haya pasado.
3.8 NO RENUNCIA
Las disposiciones de la Sección 3 de este Capítulo 4 no renuncian a los derechos de la Compañía que se exponen en alguna otra parte de estas
Políticas y Procedimientos o en el Acuerdo.
Patrocinio22 Pactos Restrictivos
Capítulo 5 Pactos Restrictivos
1 PACTOS RESTRICTIVOS
1.1 NO RECLUTAMIENTO
Usted sabe y está de acuerdo con que: (i) la Red está protegida como un bien comercial secreto, valioso, de marca registrada que es propiedad
de la Compañía; (ii) la Red ha sido desarrollada para el beneficio exclusivo de la Compañía y de los Distribuidores conforme promueven las
actividades comerciales autorizadas y los Productos de la Compañía a través de la Red; (iii) la protección de la Red es fundamental para el
éxito continuo tanto de la Compañía como de sus Distribuidores; y (iv) una violación de sus obligaciones bajo esta Sección 1.1 causa un daño
irreparable a la Red, a la Compañía y a los Distribuidores asociados.
Basado en lo anterior, está de acuerdo en que lo siguiente constituiría una interferencia injustificada e irracional con la relación contractual entre
la Compañía, sus Distribuidores y clientes, y un daño al interés competitivo comercial y a la integridad de la Compañía y la Red.
(a) Venta de Productos y Servicios de terceros. No podrá, de ninguna manera, directa o indirectamente, promover, comercializar
o vender productos o servicios de otra Entidad Comercial o Individuo a la Red, a menos que tenga una relación comercial preexistente con ese Distribuidor anterior al que usted sea Distribuidor. Por ejemplo, si usted tiene un salón de belleza, y como
Distribuidor patrocina a uno de sus clientes que después se vuelve Distribuidor, entonces podrá seguir vendiendo a su cliente sus
servicios y productos para el cabello desde su salón. A pesar de lo anterior, no podrá ofrecer productos, servicios u oportunidades
de negocio de terceros con la venta de Productos, o hacer paquetes de productos, servicios u oportunidades de negocio con
Productos, u ofrecer o promover productos, servicios u oportunidades de negocio de terceros en reuniones, llamadas o cualquier
otro evento relacionado con la Compañía o Distribuidores, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía.
(b) Reclutar para otra Compañía de Venta Directa. No podrá, de manera alguna, directa o indirectamente, reclutar, solicitar o patrocinar
a cualquier Distribuidor o cliente, para (i) formar una relación con, (ii) promover, vender o comprar productos o servicios de, (iii)
participar como vendedor de, (iv) o asociarse de alguna otra manera con una Compañía de Venta Directa, o motivar a algún
Distribuidor o cliente para que lo haga o para que finalice su relación con la Compañía.
(c) Subsistencia de Obligación. Sus obligaciones bajo este apartado subsisten por un periodo de dos años desde la fecha de su
renuncia, finalización, transferencia u otro cambio en el estatus de prioridad de su Acuerdo de Distribución.
(d) Medidas Precautorias. Además de otras indemnizaciones por daño compensatorias a la Compañía, el orden judicial de suspension
temporal o permanente es un recurso apropiado para prevenir daños futuros a la Red y a la Compañía.
1.2 EXCLUSIVIDAD
(a) Usted sabe y está de acuerdo con que un Distribuidor o Acuerdo de Distribución, o cualquier persona que tiene un Beneficio
en el Acuerdo de Distribución, que ha alcanzado el nivel de distinción Rubí o superior, está siendo compensada, reconocida
públicamente y promovida por la Compañía como un Distribuidor líder clave. Como Distribuidor con un nivel de distinción Rubí
o superior, se espera con razón que venda Productos de la Compañía, capacite a los Distribuidores en su Organización de Línea
Descendente y promueva el negocio exclusivamente de la Compañía. Entones, como condición para recibir la compensación
divisoria en curso sobre los Niveles Ejecutivos del 3 al 6 en su Organización de Línea Descendente, y el reconocimiento como nivel
Rubí o un Distribuidor líder más alto en eventos de la Compañía, no podrá estar involucrado en ninguna Actividad de Desarrollo
Comercial para ninguna otra Compañía de Venta Directa.
(b) Si se involucra en alguna Actividad de Desarrollo Comercial para alguna otra Compañía de Venta Directa mientras que es un
Distribuidor, no será elegible para recibir cualquier Bono por División Ejecutiva en los niveles del 3 al 6 en su Organización de Línea
Descendente durante cualquier periodo en el que se involucre en una Actividad de Desarrollo Comercial o mantenga un Beneficio
(goce o uso) en alguna forma con respecto a dicha Compañía de Venta Directa sin importar el número de Ejecutivos divisorios en
su primer nivel u otra calificación para el pago en los niveles del 3 al 6.
(c) Dentro de 5 días hábiles desde su primer compromiso en alguna Actividad de Desarrollo Comercial con alguna otra Compañía de
Venta Directa, está de acuerdo en notificar a la Compañía en la que usted o cualquier persona con un Beneficio (goce o uso) en su
Acuerdo de Distribución, esté relacionada con tal Actividad de Desarrollo Comercial. Está de acuerdo además en que ante dicha
Actividad de Desarrollo Comercial, no será elegible para recibir Bonos de División Ejecutiva en niveles Ejecutivos del 3 al 6 como
se expone en el párrafo precedente. Además también está de acuerdo en que (i) será responsable por rembolsar a la Compañía
cualquier Bono de División Ejecutiva pagada durante cualquier periodo siguiente a su compromiso en cualquier Actividad de
Desarrollo comercial aunque proporcione o no el aviso a la Compañía como lo requiere este párrafo (c), y (ii) la Compañía tendrá
el derecho a recuperar cualquier monto pagado como Bono de División Ejecutiva en los términos del punto (i) anterior mediante
la compensación de dicha responsabilidad contra cualquier otro Bono del pasado, presente o futuro, que puede ser pagable bajo el
Plan de Compensación de Ventas. El no notificar a la Compañía de su participación en alguna Actividad de Desarrollo Comercial
para cualquier otra Compañía de Ventas Directas, será considerado una violación a estas Políticas y Procedimientos y puede resultar
en otra acción tomada por la Compañía, incluyendo la rescisión de su Acuerdo de Distribución. 23
1.3 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Como resultado de su posición como Distribuidor, tiene acceso a Información Confidencial que usted reconoce que es altamente delicada,
valiosa y propiedad de la Compañía, cuya información está disponible para usted sólo y únicamente con propósitos de fomentar la venta de
Productos de la Compañía, y haciendo prospectos, capacitando y patrocinando a terceros que desean convertirse en Distribuidores, y para
construir y promover más adelante su negocio. Usted y la Compañía acuerdan y reconocen que, salvo por su acuerdo de confidencialidad y
reserva absoluta, la Compañía no pondría a su disposición información Confidencial. Durante un término del Acuerdo de Distribución, y por un
periodo de cuatro años posteriores a la finalización o expiración del Acuerdo de Distribución, no podrá revelar, por ninguna razón, en su favor o
en favor de otra persona:
• Cualquier Información Confidencial relacionada o contenida en la Red a cualquier tercero directa o indirectamente.
• Directa o indirectamente, la contraseña u otros códigos de acceso a la Red.
• No usará la Información Confidencial para competir con la Compañía, o para cualquier otro propósito que no sea sino el de
promover la Compañía.
• Solicitar a cualquier Distribuidor o cliente de la Compañía o de la Red, o de alguna manera, tratar de influenciar o inducir a algún
Distribuidor o cliente de la Compañía, a alterar su relación comercial con la Compañía.;
• Usar o revelar a cualquier Persona cualquier Información Confidencial relacionada o contenida en la Red que fue obtenida mientras
que su Acuerdo de Distribución estaba vigente; o
• Reclutar o intentar reclutar a un Distribuidor existente para otra Compañía de Venta Directa.
Ante la no renovación, dimisión o finalización de su Acuerdo de Distribución, destruirá expeditamente o regresará a la Compañía toda la
Información Confidencial. Las obligaciones de esta Sección 1.3 subsistirán a la finalización o expiración del Acuerdo de Distribución.
1.4 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
Como resultado de su posición como Distribuidor, se le debe dar acceso, bajo criterio de la Compañía, a información acerca de otros Acuerdos
de Distribución y sus Distribuidores de Línea Descendente con el único propósito de permitirle dar apoyo comercial a estos Acuerdos de
Distribución y a sus Distribuidores de Línea Descendente. Esta información es altamente confidencial y no puede revelar información acerca de
un Acuerdo de Distribución y su Organización de Línea Descendente a otros Distribuidores o a algún tercero. Al acceder a dicha información,
está de acuerdo expresamente con estas restricciones y reconoce que, si no es por su acuerdo de confidencialidad y no revelación, la Compañía
no pondría a su disposición información acerca de otros Acuerdos de Distribución y sus Distribuidores de Línea Descendente.
1.5 ACUERDO DE BUENA VOLUNTAD
En consideración al reconocimiento de la Compañía, Bonos y otras compensaciones que recibe como Distribuidor, no desacreditará a la Compañía o a cualquier otra Compañía o persona, incluyendo aunque no limitada a otros Distribuidores, los Productos de la Compañía, el Plan de
Compensación de Ventas, las Políticas y Procedimientos o empleados de la Compañía. La desacreditación puede resultar en la finalización de
su Acuerdo de Distribución.
1.6 RECURSOS
Usted sabe que la Compañía sufriría un daño irreparable como resultado de una revelación o uso no autorizado de Información Confidencial,
incluyendo la Red, o reclutando Distribuidores actuales para otra Compañía de Venta Directa en violación de la Sección 1.1 de este Capítulo
5 y que el pago de los daños económicos son insuficientes para compensar a la Compañía por dicho daño. Por lo tanto, si usted está en
incumplimiento de los requisitos de este Capítulo 5, obtendrá una suspensión u orden temporal de restricción sin previo aviso para usted por
parte de la compañía, restringiendo cualquier revelación no autorizada de la Información Confidencial, pudiendo agregar este recurso a otros
recursos legales disponibles, incluyendo el pago de los daños sufridos. En cualquiera de las acciones anteriores, si la Compañía se obtiene una
sentencia o resolución favorable, usted está de acuerdo en que pagará a la Compañía por sus costos y honorarios razonables de abogados
incurridos que estén relacionados con la toma de la acción legal necesaria. Como la Compañía, usted renuncia a todos los requisitos de otorgar
fianza, aplicables de cualquier manera a una suspensión u orden de restricción.
1.7 APLICABILIDAD
En el caso de que una disposición de este Capítulo 5 fuera reputada o considerada por un tribunal de competencia competente o un árbitro
con la competencia debida que sobrepasa las limitaciones permitidas bajo la ley vigente, entonces las disposiciones restantes aún así serán
válidas y ejecutadas al máximo alcance permitido, según lo determine dicho tribunal o árbitro; y dichas disposiciones serán reformadas a
los límites máximos permitidos, según lo determine el tribunal o árbitro. El resto de las prohibiciones y protecciones en este Capítulo 5
permanecerán aplicables con toda su fuerza y para todos sus efectos.
Pactos Restrictivos24 Aplicación de Acuerdo
Capítulo 6 Aplicación de Acuerdo
1 EL ACUERDO
Usted está de acuerdo en que la relación entre usted y la Compañía está basada enteramente en el Acuerdo escrito. El Acuerdo puede ser
modificado por la Compañía, según se establece en estas Políticas y Procedimientos. Usted no podrá modificar el Acuerdo, a menos que la
modificación esté por escrito y firmada por usted y por la Compañía. Ni usted ni la Compañía pueden reclamar que el Acuerdo (i) haya sido
alterado o modificado por alguna práctica o negociación o procedimiento, (ii) haya sido modificado verbalmente por un funcionario o empleado de la Compañía, o (iii) que haya un Acuerdo semioficial o un Acuerdo tácito de hecho entre usted y la Compañía.
2 ACTOS DE LOS PARTICIPANTES EN UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
Los actos de cualquier Participante, cónyuge, compañero o agente de un Distribuidor, serán considerados como actos del Acuerdo de
Distribución y estará sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo.
3 PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN, DISCIPLINA Y FINALIZACIÓN
3.1 REPORTES DE PRESUNTAS VIOLACIONES
Todos los reportes de violaciones deben estar por escrito y ser enviados a la atención del CRCD (Comité Revisor de Conducta del
Distribuidor) por quien tenga conocimiento personal de la presunta violación. La Compañía también puede investigar una presunta violación
de la que esté enterada por medio de sus propios recursos independientes o investigaciones internas. La Compañía puede tomar acciones
sobre sus investigaciones internas en cualquier momento y no está sujeta a los límites de tiempo expuestos en la Sección 3.2 de este Capítulo 6.
3.2 TIEMPO LÍMITE PARA LOS REPORTES DE VIOLACIONES
PARA PREVENIR QUE DEMANDAS ANTIGUAS INTERRUMPAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LOS ACUERDOS
DE DISTRIBUCIÓN Y DE LA COMPAÑÍA, ÉSTA NO TOMARÁ ACCIONES SOBRE CUALQUIER PRESUNTA VIOLACIÓN
DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO QUE NO SEAN PRESENTADAS POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA
ANTE EL CRCD, DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA PRIMERA INCIDENCIA DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN.
LAS PRESUNTAS VIOLACIONES SERÁN LLAMADAS "CONTROVERSIAS" COMO SE DEFINE MÁS AMPLIAMENTE EN EL
GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINIDOS EN EL CAPÍTULO 9.
3.3 BALANCE DE DERECHOS DE PRIVACIDAD
Los procedimientos de investigación de la Compañía y el proceso de resolución de Controversias pretenden balancear sus derechos a la
privacidad y los derechos de otros Distribuidores y de la Compañía. Por lo tanto, hasta que la Controversia haya sido presentada ante el
arbitraje, toda la información y evidencia recibida por la Compañía será revelada únicamente a usted y otros Distribuidores involucrados en
la Controversia según lo considere necesario la Compañía. Antes de hacer pública cualquier información, la Compañía considerará (i) la
complejidad de la Controversia; (ii) el deber para balancear los derechos a la privacidad y obligaciones de revelación. Si la Controversia se
refiere al arbitraje, toda la información y evidencia se hará disponible de acuerdo con las reglas y procedimientos del arbitraje de Controversias
descritos en el Capítulo 7.
3.4 PROCEDIMIENTO
Sus derechos en el Acuerdo dependen de que cumpla con todas sus obligaciones estipuladas en el mismo. Si la Compañía es notificada de que
ha incumplido con los términos del Acuerdo, entonces, basada en la naturaleza de la Controversia y según su propio criterio, puede proceder
de la siguiente manera: (i) finalizar inmediatamente su Acuerdo de Distribución o tomar cualquier otra acción apropiada según se dispone en
la Sección 3.7 de este Capítulo 6; (ii) proceder directamente al arbitraje, de acuerdo con el Capítulo 7, o (iii) investigar más a fondo la presunta
Controversia de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(a) Aviso por escrito. Recibirá un aviso por escrito de la Compañía de que está o puede estar violando el Acuerdo.
(b) Respuestas y Prohibiciones de la Compañía. Tendrá 20 días hábiles a partir de la fecha de recibir su aviso por escrito, durante
los cuales, deberá presentar por escrito toda la información que considere relevante para la presunta Controversia. Debe dar
información acerca de individuos que tengan información relevante, junto con sus nombres y direcciones, otra información
apropiada de contacto, y copias de todos los documentos relevantes. Si no responde al aviso por escrito o no proporciona todos los
hechos e información relevante, la Compañía puede tomar las acciones que considere apropiadas. La Compañía tiene el derecho a
prohibir las actividades de su Acuerdo de Distribución (la realización de pedidos de Productos, patrocinio, recepción de Bonos, etc.)
desde el momento en que envíe a usted el aviso por escrito, hasta que se tome una decisión final.
(c) EL CDCR de la Compañía revisará cualquier información presentada por usted durante el periodo de 10 días o por fuentes
fidedignas, y cualquier información que la Compañía haya descubierto de manera independiente. El CDCR tomará una decisión 25
final con respecto a la Controversia y la acción que tomará la Compañía, si hubiese alguna, y le enviará una copia de la decisión del
CDCR. La Compañía puede, según su propio criterio, enviar una copia de la decisión del CDCR.
3.5 COMITÉ DE APELACIONES (DCAC por sus siglas en inglés)
Si la Compañía toma una acción inmediata según se dispone en la Sección 3.7 de este Capítulo 6, o el CDCR ha emitido una decisión con
respecto a la Controversia, entonces tendrá 20 días hábiles desde la fecha del aviso por escrito para presentar por escrito su apelación ante el
DCAC. Su apelación por escrito debe incluir una descripción de su objeción a la acción inmediata de la Compañía o a la decisión del CDCR.
Durante un término de 90 días desde la recepción de su apelación por escrito, el DCAC la revisará y dará un aviso por escrito (i) de su decisión
final, (ii) de que su revisión tomará más tiempo, o (iii) de que el problema debería proceder directamente al arbitraje según el Capítulo 7. Si el
DCAC ha decidido que el conflicto debería pasar directamente al arbitraje, y usted no desea participar en este, entonces seguirá sujeto a la
decisión del arbitraje. Cuando el DCAC haya tomado una decisión final, le enviará un anuncio por escrito y tendrá 60 días a partir de la fecha
de la decisión del DCAC para solicitar al arbitraje sobre la decisión del DCAC.
3.6 ACCIONES DE LA COMPAÑÍA POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Una vez que la decisión final ha sido hecha con respecto a la Controversia, la Compañía puede, según su propio criterio, finalizar su Acuerdo o
tomar cualquier otra acción que considere apropiada, incluyendo cualquiera de las siguientes:
(a) Notificarle por escrito acerca de las preocupaciones de la Compañía y de la intención de la misma de terminar sus derechos en el
Acuerdo si su incumplimiento continúa;
(b) Suspender sus derechos en el Acuerdo;
(c) Monitorear su desempeño futuro durante un periodo específico de tiempo;
(d) Identificar acciones específicas que deberá tomar para corregir su incumplimiento y solicitarle que proporcione una descripción por
escrito a la Compañía acerca de lo que pretende hacer para cumplir con sus obligaciones contractuales;
(e) Dejar de cumplir con las obligaciones de la Compañía según el Acuerdo y suspender sus privilegios por Acuerdo, incluyendo
sin limitación, finalizar o suspender su derecho a recibir recompensas, a ser reconocido en eventos de la Compañía o en medios
corporativos (publicaciones, videos, etc.), finalizar su derecho a participar en eventos patrocinados por la Compañía o por
Distribuidores, finalizar su derecho a hacer pedidos de Productos de la Compañía, finalizar su derecho a recibir promociones dentro
del Plan de Compensación de Ventas o terminar su derecho a participar como Patrocinador Internacional; reducir su nivel de
distinción y finalizar su derecho a recibir Bonos sobre volúmenes en uno o más niveles de su Organización de Línea Descendente;
finalizar su estatus o elegibilidad para ser reconocido y compensado como "Ejecutivo" bajo el Plan de Compensación de Ventas.
(f) Reducir el pago de toda o cualquier parte de sus Bonos que haya ganado por ventas hechas por usted o por todas o por alguna
parte de su Organización de Línea Descendente;
(g) Reasignar toda o parte de su Organización de Línea Descendente a un patrocinador diferente, y
(h) Buscar una suspensión u orden de restricción o algún otro recurso disponible por ley.
3.7 ACCIÓN INMEDIATA
Si la Compañía determina, según su propio criterio, que una Controversia requiere acción inmediata, entonces la Compañía puede tomar
cualquier acción inmediata o recurso que considere apropiado, incluyendo la finalización de su Acuerdo de Distribución, o su derecho a recibir
Bonos. La Compañía le dará un aviso por escrito de su acción. Tendrá 20 días hábiles para apelar la acción de la Compañía según se dispone
en este Capítulo 6.
3.8 RECURSOS
La Compañía se reserva el derecho, según su propio criterio, a ejercer cualquier recurso disponible para ello. Cualquier falla o retraso de la
Compañía en el ejercicio de dichos recursos no se considerará como renuncia a estos.
3.9 FINALIZACIÓN DE SU ACUERDO
Podrá finalizar su Acuerdo en cualquier momento y por cualquier razón al enviar un aviso por escrito de finalización a la Compañía. La Finalización se vuelve efectiva en la fecha en que la Compañía recibe su aviso por escrito de la finalización. La Compañía también puede finalizar
su Acuerdo como se dispone en este Capítulo 6. Ante la finalización de un Acuerdo de Distribución, la cuenta no puede desplazarse hasta que
todas las investigaciones pendientes y/o asuntos legales hayan sido resueltos por la Compañía y todas las penalidades hayan sido cubiertas
satisfactoriamente. Las obligaciones del Acuerdo descritas en el Capítulo 5 subsistirán a la cancelación, finalización o expiración del Acuerdo.
Cualquier otra disposición, o parte de ella, que, por su naturaleza, deba subsistir a la cancelación, finalización o expiración también subsistirán.
.
Aplicación de Acuerdo26 Arbitraje
Capítulo 7 Arbitraje
1 QUÉ ES UN ARBITRAJE OBLIGATORIO
Para poder expedir una resolución para todas las Controversias, la Compañía ha instituido un procedimiento de arbitraje obligatorio. El arbitraje
es la remisión de una Controversia a un tercero imparcial seleccionado por usted, la Compañía y otros Distribuidores involucrados en la
Controversia. Un árbitro actúa como juez, escucha las pruebas de las partes y da una decisión obligatoria. La decisión del árbitro es un juicio que
se puede hacer cumplir en un tribunal judicial. El objetivo del arbitraje es la resolución final de las diferencias de las partes de una manera más
rápida, menos cara y tal vez menos formal, de la que normalmente está disponible en los procedimientos de los tribunales.
2 EL ARBITRAJE ES OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CONTROVERSIAS
USTED Y LA COMPAÑÍA ACUERDAN QUE EL ARBITRAJE OBLIGATORIO Y EJECUTADO CON AUTORIDAD LEGAL ES
EL ÚNICO MEDIO PARA RESOLVER CUALQUIERA Y TODAS LAS CONTROVERSIAS. USTED RENUNCIA A JUICIOS EN
TRIBUNALES PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA. EL ARBITRAJE ES FINAL Y LA DECISIÓN NO PUEDE SER APELADA.
EL ESTADO DE UTAH SERÁ LA ÚNICA COMPETENCIA PARA EL ARBITRAJE DE TODAS LAS CONTROVERSIAS.
3 DEFINICIÓN DE UNA CONTROVERSIA
La definición de una "Controversia" se encuentra en el Glosario de Términos Definidos en el Apéndice A. Para su conveniencia, la
definición también se da en esta Sección 3: Una "Controversia" significa " CUALQUIER RECLAMACIÓN, DISCUSIÓN, CAUSA DE
ACCIÓN, QUEJA PASADA, PRESENTE O FUTURA, YA SEA QUE ESTÉ BASADA EN EL ACUERDO, LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL, ESTATUTO, LEY, RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS, EQUIDAD O CUALQUIER
OTRA CAUSA DE ACCIÓN, (I) ORIGINARIA O RELACIONADA CON ESTE ACUERDO, (II) ENTRE USTED Y OTROS
DISTRIBUIDORES ORIGINARIA O RELACIONADA CON UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN, O SUS RELACIONES
COMERCIALES COMO CONTRATISTA INDEPENDIENTE DE LA COMPAÑÍA, (III) ENTRE USTED Y LA COMPAÑÍA, (IV)
RELACIONADA CON LA COMPAÑÍA O SUS ENTIDADES FILIALES, PROPIETARIOS, DIRECTORES, FUNCIONARIOS,
EMPLEADOS, INVERSIONISTAS O VENDEDORES PASADOS O PRESENTES (V) RELACIONADA CON LOS PRODUCTOS,
(VI) RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANTE CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE IMPACTE
SU ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN, O QUE SEA ORIGINARIA O QUE ESTÉ RELACIONADA CON EL NEGOCIO DE LA
COMPAÑÍA, INCLUYENDO SU DESACUERDO CON LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS O INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO
DE LA COMPAÑÍA."
4 MEDIACIÓN
La mediación es un proceso donde un tercero neutral intenta resolver una Controversia entre partes contendientes. El objetivo del árbitro
es incrementar la comprensión mutua de las partes en la Controversia y persuadirlos para ajustar sus posiciones con respecto a cada uno y si
es posible reconciliar la Controversia. Si todas las partes que participan en el procedimiento del CDCR acceden a la mediación, entonces la
Compañía les facilitará la mediación que será llevada a cabo en la Ciudad de Salt Lake, Utah en las oficinas del asesor externo de la Compañía.
La mediación será llevada a cabo en el idioma inglés. Todas las cuotas y costos de la mediación serán cubiertos en partes iguales por las partes
en mediación. En caso de que alguna de las partes no acceda a la mediación, entonces la Controversia será presentada a arbitraje como se
estipula en este Capítulo 7.
5 SOLICITUD DE ARBITRAJE
Para mayor referencia, todas las partes que participen en el procedimiento del DCAC, y que participarán en el arbitraje, incluyendo a la
Compañía, podrán ser referidos como "Participantes" en este Capítulo 7. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la decisión del DCAC,
cualquier Participante que no esté satisfecho con la decisión del CDCR, notificará por escrito a todos los otros Participantes en el proceso
del DCAC, la solicitud del Participante de llevar la Controversia a arbitraje ante un tercero neutral ("Petición de Árbitro"). El no presentar una
Petición de Arbitraje oportuna constituirá la aceptación de la decisión del DCAC y el Participante acepta acatar los términos de la decisión.
Dentro de un periodo de tiempo razonable luego de recibir la Petición de Arbitraje, la Compañía, a través de su asesor legal, contactará a los
Participantes con respecto a la fecha del arbitraje y dará una lista de posibles árbitros.
6 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
6.1 REGLAS DEL ARBITRAJE; UBICACIÓN
El arbitraje se llevará a cabo por un árbitro profesional que haya sido acordado por los Participantes. El arbitraje será llevado a cabo de acuerdo
con el Acta de Arbitraje Uniforme del Estado de Utah. El arbitraje se celebrará en la Ciudad de Salt Lake, Utah en las oficinas del asesor legal
de la Compañía.27
6.2 DESCUBRIMIENTO
El árbitro tendrá el criterio de ordenar un intercambio de información previo al arbitraje por los Participantes, incluyendo mas no limitado a,
producción de documentos solicitados, intercambio de resúmenes de testimonios de los testigos propuestos, y las declaraciones de los testigos
y los Participantes. Además, sujeto a la aprobación del árbitro seleccionado, los Participantes pueden presentar un escrito previo al arbitraje
exponiendo las causas legales de la acción y los antecedentes.
6.3 FECHA DEL ARBITRAJE
A menos que los Participantes acuerden en aplazar la fecha del arbitraje, este tendrá lugar en un lapso no mayor a seis meses luego de la fecha
de Solicitud de Arbitraje.
6.4 IDIOMA
El arbitraje se llevará a cabo en inglés, pero la solicitud y gastos del Participante que lo solicita, documentos y testimonios serán traducidos al
idioma de preferencia del Participante solicitante.
6.5 PROCESOS JUDICIALES COLECTIVOS PROHIBIDOS
Ninguna Controversia será adjudicada, en arbitraje o cualquier otro proceso judicial, como demanda colectiva.
6.6 ASISTENTES PERMITIDOS
Cada Participante en el arbitraje está limitado a la asistencia del Participante, aquellos individuos que aparecen en el Acuerdo de Distribución
del Participante, y no más de dos abogados por Participante.
6.7 HONORARIOS Y GASTOS DEL ÁRBITRO
Todos los honorarios y gastos del árbitro serán cubiertos en partes iguales por los Participantes del arbitraje.
6.8 LAUDO ARBITRAL
(a) El arbitraje será final y obligatorio. El laudo será una resolución plena para todas las Afirmaciones y controversias entre los
Participantes del arbitraje y se puede llevar a cabo en cualquier tribunal dentro del estado de Utah. Todos los Distribuidores de
Línea Ascendente y Distribuidores de Línea Descendente de los Participantes estarán sujetos al laudo final del arbitraje.
(b) Cualquier laudo hecho por el árbitro estará por escrito y basado en la aplicación de estrictas reglas legales a los hechos
presentados ante el árbitro. El árbitro está autorizado para otorgar a un Participante cualquier suma que considere apropiada
por el tiempo, gastos y problema del arbitraje, incluyendo cuotas de arbitraje y honorarios de abogados. Sin embargo, no
se permitirá el pago de daños en ninguna Controversia. NINGÚN PARTICIPANTE NI LA COMPAÑÍA, NI ALGUNA
DE LAS ENTIDADES, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, INVERSIONISTAS O VENDEDORES
RELACIONADOS CON LA COMPAÑÍA TENDRÁN ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ALGÚN DAÑO,
INCIDENTAL, CONSECUENCIAL ESPECIAL O INDIRECTO, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE INGRESOS FUTUROS,
O PÉRDIDA DE LA REPUTACIÓN DEL NEGOCIO O LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO RELACIONADA CON
EL INCUMPLIMIENTO O EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO O POR CUALQUIER ACTO,
OMISIÓN U OTRA CONDUCTA PROVENIENTE DEL ESTATUS DEL PARTICIPANTE COMO UN CONTRATISTA
INDEPENDIENTE Y DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS DE LA COMPAÑÍA.
6.9 CONFIDENCIALIDAD
Todos los procedimientos de arbitraje serán a puerta cerrada y confidenciales. A excepción de que la ley o la Compañía soliciten el uso de un
laudo de arbitraje como precedente para decidir controversias futuras, ni el Participante ni el árbitro pueden revelar la existencia, contenido o
resultados de cualquier arbitraje sin el previo consentimiento por escrito de todos los Participantes.
6.10 EJECUTABILIDAD DEL LADO; SUSPENSIÓN U ORDEN DE RESTRICCIÓN
No obstante a esta política de arbitraje, cualquier Participante puede presentarse ante un tribunal de competencia calificado en el país y en
el estado de Utah en los Estados Unidos, o en cualquier otra competencia si es necesario (i) para hacer cumplir el laudo de un arbitraje o
desagravio por mandato judicial, una medida precautoria u orden de suspensión provisional otorgada por un árbitro, o (ii) buscar una orden de
suspensión temporal o mandato preliminar antes, durante la sustanciación, o después de la decisión en algún procedimiento de arbitraje. La
institución de cualquier juicio en un tribunal para un recurso conforme a la Equidad, o para hacer cumplir un laudo u orden del arbitraje, no se
considerará una renuncia de la obligación de cualquier Participante de presentar una Controversia a arbitraje.
6.11 SUBSISTENCIA
Su acuerdo de arbitraje subsistirá a cualquier finalización o expiración de Acuerdo, o cualquier otro acuerdo entre usted y la Compañía.
Arbitraje28
7 RECLAMACIONES DE TERCEROS
Para proteger a la Compañía, sus recursos y su reputación de Afirmaciones o controversias generadas por terceros externos (no Distribuidores),
la Compañía requiere lo siguiente: Si un Distribuidor es acusado de alguna violación a algún derecho de propiedad de cualquier tercero externo
(que no es un Distribuidor) proveniente de alguno de los recursos pertenecientes a la Compañía, o si el Distribuidor se vuelve sujeto de alguna
reclamación o demanda relacionada con la conducta con respecto al negocio de ese Distribuidor u otra acción que afecte negativamente
directa o indirectamente o que ponga en riesgo a la Compañía, su reputación o cualquiera de sus recursos tangibles o intangibles, el Distribuidor
afectado deberá notificar inmediatamente a la Compañía. La Compañía puede, bajo su propia responsabilidad y ante un aviso razonable, tomar
cualquier acción que considere necesaria (incluyendo, mas no limitando a, controlar cualquier litigio o discusión de convenios relacionados a
esto) para protegerse a sí misma, a su reputación y a su propiedad tangible o intangible. El Distribuidor no tomará acción alguna relacionada
con esa reclamación o demanda, a menos que la Compañía lo consienta, y ese consentimiento no será negado sin razón.
Arbitraje29 Terminos Generales
Capítulo 8 Términos Generales
1 TÉRMINOS GENERALES
1.1 MODIFICACIONES DEL ACUERDO
La Compañía se reserva expresamente el derecho a hacer modificaciones al Acuerdo mediante un aviso previo de 30 días publicado en los
sitios web y en canales normales de comunicación de la Compañía con los Distribuidores, o como se estipula en la Sección 1.6 de este Capítulo
8. Usted acepta que 30 días después de este anuncio, cualquier modificación entra en vigor y es incorporada automáticamente al Acuerdo
entre usted y la Compañía como una disposición efectiva y obligatoria. Al continuar actuando como Distribuidor, involucrarse en una Actividad
Comercial, o aceptar cualquier Bono luego de que las modificaciones hayan entrado en vigor, admite la aceptación de los nuevos términos del
Acuerdo.
1.2 RENUNCIAS Y EXCEPCIONES
La Compañía se reserva el derecho, bajo su propio criterio, a renunciar a cualquier acción en contra de algún incumplimiento, o a hacer alguna
excepción a cualquier disposición del Acuerdo. Cualquier renuncia de la Compañía a cualquier acción en contra de un incumplimiento de
alguna disposición del Acuerdo, o cualquier excepción hecha por la Compañía a alguna disposición del Acuerdo debe estar hecha por escrito
y no será interpretada como renuncia a acciones en contra de incumplimientos subsecuentes o adicionales o como excepción para cualquier
otra persona. Cualquier derecho o prerrogativa de la Compañía conforme al Acuerdo puede ser ejercido según el criterio de la Compañía.
Cualquier excepción hecha por la Compañía, o cualquier omisión o retraso de la Compañía al ejercer algún derecho o prerrogativa conforme al
Acuerdo no funcionará como excepción futura o renuncia de ese derecho o prerrogativa.
1.3 ACUERDO COMPLETO
El Acuerdo es la expresión final de la compresión y acuerdo entre usted y la Compañía de todos los temas estipulados en el Acuerdo y
substituye todos los acuerdos previos y contemporáneos de comprensión (tanto oral como escrito) entre las partes. El Acuerdo invalida todas
las notas, memorándums, demostraciones, discusiones y descripciones previas relacionadas con el contenido del Acuerdo. El Acuerdo no puede
ser alterado o modificado excepto como se contempla en estas Políticas y Procedimientos. La existencia del Acuerdo no puede contradecirse
por mediante prueba de algún presunto acuerdo previo o contemporáneo oral o escrito.
Si existiera una discrepancia entre los términos del Acuerdo y las declaraciones verbales que le fueron hechas por un empleado de la Compañía
u otro Distribuidor, prevalecerán los términos y requisitos escritos en el Acuerdo.
1.4 DIVISIBILIDAD
Cualquier disposición que esté prohibida, invalidada judicialmente o que se haya vuelto inejecutable en alguna competencia, no es efectiva
sólo en el alcance de la prohibición, invalidación o inejecución en esa competencia y sólo dentro de esa competencia. Cualquier disposición
del Acuerdo que esté prohibida, invalidada judicialmente o que se haya vuelto inejecutable, no invalidará o volverá inejecutable alguna otra
disposición del Acuerdo, ni volverá a esa disposición invalida o inejecutable en alguna otra competencia.
1.5 LEY VIGENTE / COMPETENCIA
Utah será la única competencia para arbitraje o cualquier otra resolución de Controversias. El lugar de origen del Acuerdo es el Estado de
Utah, E.U.A., y el Acuerdo estará regido por interpretado según las leyes de ese estado, sin afectar sus reglas con respecto a la elección de leyes.
La sede exclusiva para alguna y todas las Controversias, incluyendo la validez de las disposiciones con respecto al arbitraje, lugar de celebración
y competencia, será el Condado de Salt Lake, Utah. Usted se somete a la jurisdicción personal de cualquier tribunal dentro del Estado d Utah
y renuncia a cualquier excepción por una competencia improcedente.
1.6 AVISOS
A menos que lo disponga de manera diferente el Acuerdo, cualquier aviso u otra comunicación solicitada o permitida dada según el Acuerdo,
debe estar por escrito y ser entregada personalmente, enviada por fax o enviada por correo de primera clase, certificado (o registrado) o
express, con porte prepagado. A menos que lo disponga de manera diferente el Acuerdo, los avisos se considerarán entregados cuando sean
entregados personalmente, o si son enviados por fax, un día después de la fecha de ese fax, o si son enviados por correo, cinco días después de
la fecha del envío a la dirección de las oficinas centrales de la Compañía en 75 West Center Street, Provo, Utah, o a la dirección del Distribuidor
tal y como aparece en el Acuerdo de Distribución, a menos que se haya recibido un aviso de cambio de dirección por la Compañía.
1.7 SUCESORES Y DEMANDAS
El Acuerdo será obligatorio y vinculante en beneficio de las partes del presente y sus respectivos sucesores, y cesionarios. 30
1.8 ENCABEZADOS
Los Encabezados en el Acuerdo están sólo como referencia y no limitarán ni afectarán de manera alguna cualquiera de los términos y
disposiciones del Acuerdo.
1.9 REFERENCIAS INTERNAS
Todas las referencias a Secciones o Capítulos aquí expresadas, se refieren a las Secciones o Capítulos de estas Políticas y Procedimientos,
a menos que se indique de otra forma.
1.10 PLURALIDAD Y GÉNERO
Todas las palabras estarán consideradas para incluir el plural así como el singular e incluir a todos los géneros.
1.11 TRADUCCIONES
En el caso de que existan discrepancias entre la versión en ingles del Acuerdo y cualquier traducción del mismo, la versión en inglés será la
que prevalezca.
Terminos Generales31 Apéndice A - Glosario deTérminos Definidos
MATERIAL PUBLICITARIO
Cualquier presentación electrónica, impresa y oral, o material usado
para ofrecer o vender Productos, reclutar posibles Distribuidores o
capacitar Distribuidores, que hagan referencia a la Compañía, los
Productos, el Plan de Compensación de Ventas, las marcas o los
logotipos registrados, y puede incluir Material Publicitario Personalizado.
PAÍS AUTORIZADO
Cualquier país designado por escrito por la Compañía, como un país
oficialmente abierto a los negocios para todos los Distribuidores.
BENEFICIO
Cualquier interés en absoluto, ya sea directo o indirecto, incluyendo,
entre otros, a cualquier interés de dominio, derecho para ofrecer, o
beneficios financieros futuros o de cualquier otro tipo; derecho para
asistir a viajes y otros eventos patrocinados por la Compañía; derecho
a comprar Productos a precio de mayoreo y reconocimiento de cualquier tipo o algún otro beneficio tangible o intangible asociado con un
Contrato de Distribución.
Un individuo tiene un Beneficio en el Contrato de Distribución de un
cónyuge o personas del mismo hogar .
Si una persona es o debe ser enlistada en el Formato de Entidad
Comercial de una Entidad Comercial, se considera que esta tiene un
Derecho de Usufructo en el Contrato de Distribución de dicha Entidad Comercial. Cualquier individuo con un Derecho de Usufructo en
una Entidad Comercial estará considerado para tener un Derecho de
Usufructo en el Contrato de Distribución.
SITIO DE MERCADEO EN INTERNET DIAMANTE AZUL
Un sitio de Internet que es (i) propiedad de, operado por, o que
contiene material provisto por un Distribuidor, cuyo nivel de distinción
actual es de Diamante Azul o superior, y (ii) que está registrado
apropiadamente ante la Compañía y está sujeto a un Aviso de
Registro vigente.
BONO(S)
Compensación pagada por la Compañía a un Distribuidor basada en
el volumen de Productos vendidos por este, por su Organización de
Línea descendente, y Ejecutivos independientes luego de cumplir con
los requisitos establecidos en el Plan de Compensación de Ventas.
Los periodos de pago de Bonos están calculados en base mensual.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Cualquier actividad que beneficie, promueva o ayude al negocio de
un Contrato de Distribución, incluyendo la firma de un Acuerdo de
Distribuidor, la compra o devolución de Productos de y a la Compa-
ñía, el patrocinio y/o reclutamiento de nuevos Distribuidores, el uso de
tarjetas de crédito, servicios de trasporte, o alguna otra actividad que
la Compañía, según su criterio, determine como material promocional
del negocio de la misma.
ACTIVIDAD DE DESARROLLO COMERCIAL
Cualquier actividad que beneficie, promueva, ayude o apoye de alguna manera al negocio, desarrollo, ventas o patrocino de otra Compa-
ñía de Venta Directa, incluyendo, entre otros, a la venta de productos
o servicios, promoción de la oportunidad de negocio, comparecer en
favor de la Compañía de Venta Directa o de alguno de sus representantes; autorizar el uso de su nombre para ser usado para promocionar
la Compañía de Ventas Directas, sus productos, servicios u oportunidad de negocio; patrocinar o reclutar para la Compañía de Venta
Directa; actuar como miembro de la junta directiva, como funcionario
o representante o distribuidor de la Compañía de Ventas Directas;
tener un interés de propiedad o cualquier otro derecho de usufructo,
ya sea directo o indirecto.
ENTIDAD COMERCIAL
Cualquier entidad comercial tal como una corporación, una sociedad,
una sociedad de responsabilidad limitada, una fundación u otra forma
de organización comercial formada legalmente según las leyes de la
jurisdicción en la que fue estructurada.
FORMATO DE ENTIDAD COMERCIAL
Un documento suplementario que se considera parte de un Acuerdo
de Distribuidor. El Formato de Entidad Comercial debe ser llenado y
firmado por una Entidad Comercial que se postule para ser Distribuidor, así como por cada Participante en la Entidad Comercial.
El Formato de Entidad Comercial debe tener enlistadas a todas las
Personas que sean socias, accionistas, directores, miembros y todos
aquellos que tengan un Derecho de Usufructo en la Entidad
Comercial.
PORTAFOLIO DE NEGOCIOS
El Portafolio de Negocios es un paquete sin fines de lucro que no
está sujeto a comisión y es la única compra requerida para convertirse
en Distribuidor. El Portafolio de Negocios contiene las Políticas y
Procedimientos, el Plan de Compensación de Ventas, un Acuerdo
de Distribuidor, un Formato de Entidad Comercial y otras ventas y
materiales de demostración, para ayudar al Distribuidor a comenzar
y dirigir su negocio independiente.
MATERIALES DE APOYO COMERCIAL
Cualquier presentación electrónica, impresa, en audio o video, u
otro material utilizado en el ofrecimiento y venta de Productos,
reclutamiento de posibles Distribuidores o capacitación de
Distribuidores, que haga referencia a la Compañía, sus Productos, el
Plan de Compensación de Ventas o sus nombres comerciales.
MATERIALES Y SERVICIOS DE APOYO COMERCIAL
Este término se usa para referirse a los Materiales de Apoyo
Comercial y los Servicios de Apoyo Comercial en conjunto.
SERVICIOS DE APOYO COMERCIAL
Cualquier servicio o herramienta comercial que apoye en el
ofrecimiento o venta de Productos de la Compañía, reclutamiento de
posibles Distribuidores o la capacitación de Distribuidores.
Apéndice A - Glosario de Términos Definidos32
COMPAÑÍA
Nu Skin Enterprises United States, Inc. y sus entidades afiliadas.
MATERIALES DE APOYO COMERCIAL APROBADO POR LA
COMPAÑÍA
Materiales de mercadotecnia aprobados por escrito por la Compañía
para su uso en ciertos países en específico.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Toda información privada, confidencial y/o de marca registrada
revelada o descubierta por usted, relacionada con la Compañía
incluyendo, sin limitación, derechos de propiedad intelectual,
secretos comerciales, la Red, información personal, volúmenes de
ventas y genealogía; manuales, protocolos, políticas, procedimientos,
mercadotecnia e información estratégica; y cualquier copia, nota o
sumario de dicha información, o cualquier otra información que la
Compañía considere de su propiedad, sumamente delicada o valiosa
para su negocio.
CONTRATO
El acuerdo entre un Distribuidor y la Compañía, constituido por lo
siguiente: estas Políticas y Procedimientos, el Plan de Compensación
de Ventas, el Acuerdo de Distribuidor, los Formatos de Entidad
Comercial, los servicios suplementarios, el Acuerdo Internacional
de Patrocinio, el Acuerdo de Compras de Productos, el Acuerdo de
Arbitraje y otros acuerdos internacionales (en un conjunto, "el Contrato"). El Contrato es el acuerdo completo y único entre la Compañía
y un Distribuidor.
DCAC
Comité de Apelaciones (por sus siglas en inglés), cuyas funciones se
describen en el Capítulo 6.
CRCD
Comité Revisión de Conducta del Distribuidor, cuyas funciones se
describen en el Capítulo 6.
COMPAÑÍA DE VENTA DIRECTA
Una compañía que usa la fuerza de venta de contratistas
independientes, que venden productos y servicios; y que los
remunera a través de un plan de compensación de un sólo nivel o
multi-nivel para (i) sus propias ventas, y/o (ii) las ventas de otros
contratistas independientes que se han afiliado bajo otros contratistas
independientes para distribuir los mismos productos y servicios.
CONTROVERSIA
Definida en la Sección 3 del Capítulo 7.
DISTRIBUIDOR
Un contratista independiente autorizado por la Compañía bajo un
Contrato para comprar y vender Productos de forma minorista,
reclutar a otros distribuidores y recibir Primas de acuerdo con los requerimientos del Plan de Compensación de Ventas. La relación entre
un Distribuidor y la Compañía está regida por el Contrato.
ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN
La aplicación y el Acuerdo del Distribuidor, y si aplica, el Formato de
Entidad Comercial, que deben ser completados y presentados a la
Compañía para postularse como Distribuidor.
ORGANIZACIÓN DEL DISTRIBUIDOR
Cualquier organización establecida por un Distribuidor que ofrece
apoyo de ventas, material motivacional o de capacitación, subscripciones a sitios web, Materiales y Servicios de Apoyo Comercial,
cursos de capacitación, eventos de reconocimiento, guías u otras
herramientas de promoción comercial para un grupo específico de
distribuidores afiliados.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
La Entidad Comercial creada como resultado de Distribuidores que
entran a una relación contractual con la Compañía.
ORGANIZACIÓN DE LÍNEA DESCENDENTE
Un grupo de Distribuidores, ya sea que estén patrocinados directamente o enlazados en una cadena directa de patrocino, en la organización de ventas de un Distribuidor en particular.
EJECUTIVO
Un Distribuidor que ha completado el proceso formal de calificación
estipulado en el Plan de Compensación de Ventas para convertirse en
Ejecutivo. Los Ejecutivos se separan de su grupo de Patrocinadores y
su volumen no cuenta como contribución para los volúmenes totales
o requisitos de mantenimiento de su Patrocinador, sin embargo, el
Patrocinador sigue recibiendo las Primas separadas sobre el grupo
asignado en el Plan de Compensación de Ventas.
VOLUMEN GRUPAL DE VENTAS
El Volumen Personal de Ventas de un Distribuidor más el Volumen
Personal de Ventas de todos los Distribuidores en su grupo (sin incluir
los volúmenes de los Ejecutivos independientes y su Organizaciones
de Línea descendente).
PATROCINADOR INTERNACIONAL
Un Distribuidor acreditado, autorizado mediante un Acuerdo Internacional de Patrocinio, para actuar como Patrocinador en un País
Autorizado fuera del país, territorio u otra jurisdicción política en la
que el Distribuidor estableció primero un Contrato de Distribución de
la Compañía.
SITIO DE INTERNET DE MERCADEO
Un "Sitio de Internet de Mercadeo" es un sitio de Internet que (a)
se usa principalmente (o de la que se usa una parte importante)
para publicar o comunicar información acerca de la Compañía, sus
Productos, o del Plan de Compensación de Ventas / oportunidad
de ingresos, o (b) que contiene "materiales de mercadeo para
Internet". Los materiales de mercadeo para Internet pueden ser
materiales concernientes a la Compañía, sus Productos o al Plan de
Compensación de Ventas / oportunidad de ingresos, que no fueron
producidos ni aprobados por la Compañía para publicarlos en blogs
personales, páginas de facebook y sitios de redes sociales.
ACUERDO DE LICENCIA
El Acuerdo entre la Compañía y un Distribuidor Diamante Azul que
rige el derecho de este a usar ciertas marcas registradas y nombres
comerciales de la Compañía, en Materiales y Servicios de Apoyo
Comercial Diamante Azul y en Internet.
Apéndice A - Glosario deTérminos Definidos33
RED
La red de Distribuidores y clientes de la Compañía y la recopilación
de varias listas reportando esa red o los miembros que la componen
incluyendo, entre otros, a cualquier y toda la información de
contacto o personal, recopilada por la Compañía con respecto a los
Distribuidores y los clientes.
PAÍS QUE NO ES EL DE RESIDENCIA
Un País Autorizado que no es aquel en el que usted radica.
PARTICIPANTE
Cualquier persona que tiene un Derecho de Usufructo en una
Entidad Comercial o en un Contrato de Distribución.
PERSONA
Un individuo o Entidad Comercial.
MATERIAL PUBLICITARIO PERSONALIZADO
Tarjetas de presentación, membretes, artículos de escritorio, envolturas, libretas de notas, etiquetas auto adheribles, gafetes o insignias de identificación, o tarjetas de la Asociación de Venta Directa
impresas con los nombres y logotipos de la Compañía; y el nombre,
la dirección, el número telefónico y otra información personal de
contacto del Distribuidor.
VOLUMEN PERSONAL DE VENTAS
El valor de puntos de Productos comprados por un Distribuidor,
durante un mes civil, a un específico afiliado a la Compañía, principalmente para la reventa a otros clientes.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Las políticas que rigen como debe conducir un Distribuidor sus negocios según se establece en este documento (incluyendo las Políticas
Suplementarias) y que define los derechos y relaciones de las partes.
PRODUCTOS
Los productos y servicios de la Compañía que se venden a través de
filiales locales en los Países Autorizados para el individuo.
PAÍS DE RESIDENCIA
Si es un individuo, entonces este es el país, territorio u otra jurisdicción
política en la que es ciudadano o residente legal permanente y en el
país cuyo Acuerdo de Distribuidor en el que haya tramitado. Si es
una Entidad Comercial, tal como una corporación, sociedad, sociedad
de responsabilidad limitada o cualquier otra forma de organización
comercial, entonces este será el país, territorio u otra jurisdicción
política en la que esté constituido legalmente según las leyes de su
País de Residencia, y donde cada miembro de la Entidad Comercial
tenga una autorización legal apropiada para conducir negocios en el
país de Residencia y en el país cuyo Acuerdo de Distribuidor en el que
haya tramitado.
PLAN DE COMPENSACIÓN DE VENTAS
El plan específico utilizado por la Compañía que esquematiza los
detalles y requisitos de la estructura de compensación para los
Distribuidores.
PATROCINADOR
Un Contrato de Distribución bajo el cual se abre otro Contrato de
Distribución desde un inicio, luego de que se ha postulado para llegar
a ser Distribuidor.
PAÍS DE MERCADO CERRADO
Cualquier país que no es un País Autorizado.
URL
Un Localizador Uniforme de Recursos o dirección de Internet.
Apéndice A - Glosario deTérminos Definidos34 Addendum B - Nu Skin Enterprises, Inc. Resumen del Plan de Compensación
Apéncide B Nu Skin Enterprises, Inc.
Resumen del Plan de Compensación
VISIÓN GENERAL DE LA COMPAÑÍA
Nu Skin Enterprises, Inc. (junto con sus afiliadas, la "Compañía") es una compañía de venta directa a nivel mundial que opera en 48 países a lo
largo del Norte y Sur de América, Asia y Europa. La Compañía opera en tres divisiones: (1) la división Nu Skin con productos premium para el
cuidado de la piel y productos de cuidado personal; (2) la división Pharmanex es una ciencia basada en el desarrollo de productos nutricionales;
y (3) la división Big Planet mercadea y distribuye internet, tecnología, herramientas para negocio electrónico y productos de fotografía digital.
DISTRIBUIDORES
La compañía distribuye sus productos a través de una red independiente de distribuidores. Para propósitos de este resumen, un "Distribuidor
Activo" es un distribuidor que establece una orden de productos, material promocional o servicios o que renueve su cuenta durante el más
reciente periodo trimestral. En los Estados Unidos, la Compañía tiene un promedio de 76,246 Distribuidores Activos durante el 2009..
COMPENSACIONES
Hay dos opciones fundamentales en que un distribuidor puede tener compensaciones:
• A través del margen de las ventas de los productos comprados al precio al mayoreo; y
• A través de comisiones (algunas veces llamados bonos) pagadas en la venta de un producto y las ventas de otros distribuidores en
su línea descendente.
Como ninguna otra oportunidad de venta, las comisiones ganadas por los distribuidores varían significativamente. El costo de convertirse en
distribuidor es muy bajo. La gente se convierte en distribuidor por varias razones. Mucha gente se convierte en distribuidor simplemente para
disfrutar los productos de la Compañía a precio al mayoreo. Algunos se unen al negocio para mejorar sus habilidades o para experimentar la
administración de su propio negocio. Otros se convierten en distribuidores, por varias razones, nunca compran productos de la Compañía. Por
consiguiente, muchos distribuidores nunca califican para recibir comisiones.
Generar comisiones significativas como distribuidor requiere un tiempo considerable, esfuerzo y compromiso. Este no es un programa
de hágase rico rápidamente. No hay garantías de éxito financiero.
MARGEN DE VENTA AL PÚBLICO
Los distribuidores pueden comprar productos Nu Skin, Pharmanex y Big Planet a la Compañía a precio de mayoreo para revender a sus clientes
o para consumo personal. Algunos productos de Big Planet son servicios, tales como acceso a internet, donde no hay un margen de ganancia
para los distribuidores. Además, algunos productos Big Planet son productos ofrecidos a un bajo costo a través de centros de internet afiliados.
Consecuentemente, bajos niveles de comisiones son pagados en la venta de dichos productos. La Compañía sugiere un 30% de margen en la
mayoría de sus productos de cuidado personal y suplementos alimenticios. Sin embargo, los distribuidores son libres de fijar sus propios precios
de venta y de consumir algunos de los productos que ellos compren. Como resultado, actualmente la Compañía no puede brindar un estimado
de los ingresos promedio de las ventas al por menor, no incluye un promedio de ingresos de distribuidores al por menor en esta información de
comisiones.
COMISIONES
Los distribuidores también podrán ganar comisiones basado en la venta de productos por distribuidor en su línea descendente de distribuidores
patrocinados en todos los mercados donde la Compañía haga negocio. La Compañía también vende material de promoción que no generan
comisiones a los distribuidores.
En el 2009 la Compañía pagó aproximadamente $550, 600,000 de dólares en comisiones y compensación de ventas a nivel mundial. En el
mismo periodo, la Compañía pagó aproximadamente $115, 474,690 en comisiones a distribuidores residentes en Estados Unidos.
La siguiente tabla muestra el promedio en comisiones pagadas en el 2009 a los distribuidores en E.U. en los distintos niveles del Plan de
Compensación de Ventas de la Compañía, incluyendo el porcentaje promedio del total de los Distribuidores Activos y el porcentaje promedio
de Ejecutivos/ Empresarios y distribuidores que ganaron comisiones en cada nivel. Esta figura no incluye los ingresos del margen de venta al
por menor.35
Titulo Promedio Mensual
de Comisiones
en cada nivel para
el 2009
Comisiones Anuales
1
Porcentaje Promedio
de Distribuidores
Activos
2
Porcentaje Promedio
de Ejecutivos
y Distribuidores
Distribuidores Activos ganando
cheque (no ejecutivos)
$65.00 $778.00 8.13% N/A
Ejecutivos en Calificación 224.00 2,683.00 1.57 N/A
Ejecutivos 467.00 5,607.00 2.97 57.19%
Ejecutivo Oro 832.00 9,980.00 1.03 19.78
Ejecutivo Lapis 1,344.00 16,133.00 0.63 12.08
Ejecutivo Rubí 2,681.00 32,170.00 0.23 4.45
Ejecutivo Esmeralda 4,665.00 55,980.00 0.1 1.98
Ejecutivo Diamante 10,342.00 124,104.00 0.09 1.65
Ejecutivo Diamante Azul 44,606.00 535,276.00 0.15 2.87
El promedio de comisiones pagadas a los Distribuidores Activos de E.U. cada mes fue 125.71 o 1,508.53 dólares en una base anual. En el 2009,
el promedio de comisiones mensuales pagadas a los Distribuidores Activos en E.U. que ganaron un cheque de comisiones fue de 843.46 o
10,121.52 dólares en una base anual. Sírvase notar que estas figuras no representan las ganancias de un distribuidor, así como no considera los
gastos incurridos por un distribuidor en la promoción de su negocio o no incluye los ingresos de la venta al por menor. En una base mensual, un
promedio de 14.90% de Distribuidores activos en E.U. ganaron un cheque de comisión. Los Distribuidores Activos representan un promedio del
34.13% del total de distribuidores.
En caso de dudas o preguntas concernientes a esta información, favor de contactar a la compañía.
1 Estos números son calculados tomando el promedio mensual de comisiones y multiplicándolo por doce.
2 Estos porcentajes son calculados tomando el promedio total mensual de la cuenta del Distribuidor Ejecutivo/ Empresario en cada nivel y dividiéndolo por el número total de meses del Distribuidor
Activo..
3 Este número es calculado añadiendo el porcentaje promedio de un Distribuidor Activo en la tabla de arriba.
4 Este porcentaje es obtenido tomando el promedio total de los meses activos y dividiéndolo por el promedio total de Distribuidores en una base mensual. "El Total de Distribuidores" incluye todas las
cuentas de E.U. actuales en lista, independientemente de sus compras de producto, materiales de promoción o servicios o comisiones ganadas. El número de "Distribuidores" no incluye consumidores
o Clientes Preferidos.
Apéndice B - Nu Skin Enterprises, Inc. Resumen del Plan de Compensación36 Apéndice C - Políticas para Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul
Apéndice C Políticas para Materiales y Servicios de
Apoyo Comercial Diamante Azul
1 MATERIALES DE APOYO COMERCIAL DIAMANTE AZUL
1.1 CONFORMIDAD CON LA LEY, LAS POLÍTICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS
Los Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul deben cumplir con estas Políticas y Procedimientos y con todas las leyes y regulaciones
aplicables, incluyendo los derechos de propiedad intelectual de otras personas. Usted tiene plena responsabilidad por el contenido de sus
Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul. El registro de sus Materiales de Apoyo Comercial es sólo con fines de rastreo y la Compañía
no tiene la obligación de asegurar que sus Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul cumplan con las leyes y regulaciones aplicables. El
proceso de registro no es una notificación legal de la Compañía y usted está advertido enérgicamente de que debe buscar la notificación de un
consejo legal independiente con respecto a la legalidad y conformidad regulatoria de sus Materiales de Apoyo Comercial de Diamante Azul.
1.2 IDENTIFICACIÓN DE EDITORIAL
Los Materiales de Apoyo Comercial de Diamante Azul deben indicar principalmente (a) que los materiales son "Producidos por el Distribuidor
Independiente", y cualquier otra señalización según lo requiera la Compañía para identificar los materiales como producidos por el distribuidor,
y (b) el nombre y dirección del Distribuidor Diamante Azul que publique el Material de Apoyo Comercial Diamante Azul del Distribuidor. Por
ejemplo: "Este fue producido por John Doe, un distribuidor independiente de Nu Skin International, Inc., 7777 Lexington Avenue, Nueva York,
NY". No podrá afirmar, sugerir o dar a entender que los Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul fueron producidos, aprobados, endosados, ofrecidos o recomendados por la Compañía.
1.3 USO DEL CONTENIDO PRODUCIDO POR LA COMPAÑÍA
Los Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul pueden usar contenido producido por la Compañía como fotografías, videos y descripciones de Productos y del Plan de Compensación de Ventas que han sido Diseñados por la Compañía para que estén disponibles para su uso
en (i) Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul, y (ii) el Mercado Autorizado en el que pretende usar dichos materiales. El uso de las
marcas registradas, nombres comerciales, eslóganes o materiales de derechos reservados y de cualquier otro contenido producido por la Compañía, en los Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul deben cumplir con los términos estipulados en el Acuerdo de Autorización de los
Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul. Si usa el contenido producido por la Compañía, no debe alterar el contenido y debe señalar
claramente los derechos reservados de la Compañía en dicho contenido. La Compañía, según su criterio, se reserva el derecho a revocar el
derecho a usar cualquier material producido por la Compañía en cualquier momento.
2 VENTA DE MATERIALES Y SERVICIOS DE APOYO COMERCIAL DIAMANTE AZUL.
2.1 SE REQUIERE REGISTRO PREVIO A LA VENTA.
Deberá registrar los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul con al Compañía y recibir una Notificación de Registro de
acuerdo a con las disposiciones de la Sección 6 de este Capítulo 3, previa a la venta de ellos a otros Distribuidores.
2.2 EL PRINCIPAL OBJETIVO ES VENDER PRODUCTOS
Su principal objetivo comercial debe ser siempre la venta de Productos para consumo. La venta de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial
Diamante Azul no debe ser el centro esencial de sus ganancias. La Compañía recomienda que los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul generalmente debieran ser vendidos al costo, y deben, en cualquier circunstancia, ser vendidos a precios razonables. En
coherencia con este principio, tampoco puede ofrecer incentivo alguno a otros Distribuidores relacionado con cualquier venta de Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul a otros Distribuidores y clientes. Por ejemplo, no puede ofrecer el pago de una Prima, directa o
indirectamente, a un Distribuidor por la venta de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul a otros Distribuidores o clientes, o
por sugerirle a usted un comprador potencial de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul37
2.3 COMPRAS SOLICITADAS PROHIBIDAS; SE PROHÍBE VENDER A POSIBLES DISTRIBUIDORES
No podrá solicitar a ningún posible Distribuidor que compre Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul, como una condición
previa a la afiliación como Distribuidor. Tampoco puede afirmar, sugerir o dar a entender que
• los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de la Compañía o Diamante Azul son requeridos o necesarios para afiliarse o tener
éxito en el negocio;
• los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de la Compañía o Diamante Azul son requeridos o necesarios para recibir apoyo y
capacitación de línea ascendente.
• los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial de la Compañía o Diamante Azul fueron producidos por la Compañía, que están
siendo ofrecidos o vendidos por la Compañía; o
• que la Compañía aprueba, endosa o recomienda los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul.
No podrá vender Materiales ni Servicios de Apoyo Comercial de la Compañía o Diamante Azul a algún posible Distribuidor antes de que este
haya presentado una postulación para convertirse en Distribuidor de la Compañía.
2.4 POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN
Junto con la venta de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul, usted debe ofrecer la misma política de devolución que la
Compañía ofrece para sus Productos y Materiales de Apoyo Comercial. Usted debe rembolsar el 90 por ciento del precio de compra de los
Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul dentro de un periodo de 12 meses.
2.5 DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN
Deberá dar una Declaración de Divulgación de los Materiales de Apoyo Comercial al Distribuidor antes de la primera venta de Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul a ese Distribuidor. Podrá obtener una copia de la Declaración de Divulgación del sitio web My
Office. Deberá verificar frecuentemente el sitio web para asegurarse de que tiene la versión más reciente de la Declaración de Divulgación.
La Entrega de un recibo, en conformidad con la Sección 2.6 a continuación, satisfará la obligación establecida en esta Sección 2.5, si dicho
recibo es entregado simultáneamente con la compra de los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul.
2.6 RECIBO
Deberá dar un recibo por todas las compras de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul. El recibo debe cumplir con la
Sección 6.3 del Capítulo 2 y también incluir la siguiente divulgación:
No se le solicita comprar ningún material o servicio de apoyo comercial para convertirse en un Distribuidor de Nu Skin.
"Estos materiales y servicios de apoyo comercial son producidos y distribuidos por un distribuidor independiente a Nu Skin Enterprises
United States, Inc. y no por Nu Skin Enterprises United States, Inc. Aunque algunos distribuidores pueden haber encontrado estos
productos y servicios útiles en su negocio Nu Skin, no se los solicita para ser distribuidores y no les garantiza ningún éxito porque los
compre. Su negativa a comprar estos artículos no afectará la responsabilidad de su línea ascendente para dar capacitación y apoyo.
Nu Skin Enterprises United States, Inc. no aprueba, endosa, recomienda o apoya estos materiales y servicios. Sus gastos en estos artículos
deberían ser razonables y el monto que gaste debería estar relacionado con su negocio y su volumen de ventas.
En el caso de que quiera devolver sus materiales o servicios de apoyo comercial, podrá obtener un reembolso sólo del distribuidor
independiente que le vendió dichos materiales o servicios de apoyo comercial. Podrá cancelar su compra en cualquier momento previo
a la media noche del tercer día hábil luego de la fecha de su compra, por un reembolso del precio total de la compra. Luego del tercer
día, tiene el derecho a un reembolso del 90 por ciento del precio de compra si devuelve los materiales o servicios de apoyo comercial al
vendedor a la dirección listada en este recibo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la compra. Tiene el derecho a un reembolso
del 90 por ciento del precio de compra si devuelve los materiales o servicios de apoyo comercial al vendedor, a la dirección listada en este
recibo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la compra.
En el caso de que de los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul como un modo de suscripción u otro método en el que
el Distribuidor no tenga que solicitar afirmativamente cada compra (es decir una cuota mensual de acceso a Internet), entonces deberá incluir
la siguiente oración en el recibo escrita en la parte superior de la suscripción inicial o pedido y cualquier recibo subsiguiente: "Usted puede
finalizar su [pedido/suscripción, etc.] en cualquier momento al dar una notificación electrónica o por escrito para [insertar nombre e información
del contrato (incluyendo el correo electrónico)]".
Apéndice C - Políticas para Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul38
2.7 CONFORMIDAD CON LAS LEYES
La venta de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul y el desarrollo de cualquier Servicio de Apoyo Comercial Diamante
Azul deben cumplir con estas Políticas y Procedimientos y con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo, entre otros, a leyes relacionadas con la privacidad del cliente, protección de información, regulaciones de no llamados, regulaciones correo no deseado, y cualquier ley
relacionada con la protección del consumidor. Usted tiene toda la responsabilidad de asegurarse de que cumple con todas las leyes aplicables
y será responsable ante la Compañía en el caso de que esta incurra en una responsabilidad como resultado del incumplimiento de su parte.
Se le exhorta a consultar con su propio consejero legal con respecto al cumplimiento con estas leyes y regulaciones. Mientras que la Compañía
pueda revisar los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul y pueda solicitar modificaciones a dichos materiales, su revisión
por parte de la Compañía y su permiso para venderlos no son una notificación legal de la Compañía ni cualquier forma de protesta formal de
que los materiales cumplan con las leyes aplicables.
2.8 ASEQUIBILIDAD
Deberá asegurarse de que la cantidad y costo de cualquier Material o Servicio de Apoyo Comercial que venda a otro Distribuidor estén
razonablemente relacionados con el volumen de ventas y nivel de Primas de ese Distribuidor. No podrá incitar a un Distribuidor para que se
endeude por comprar Materiales y Servicios de Apoyo Comercial ya sea de la Compañía o Diamante Azul.
2.9 ACTIVIDAD DE VENTA PROHIBIDA EN EVENTOS CORPORATIVOS
Usted no puede exhibir, promover o vender cualquier Material o Servicio de Apoyo Comercial Diamante Azul en reuniones o eventos
patrocinados y conducidos, por completo o en parte, por la Compañía.
2.10 SITIOS WEB
Aunque permita que otros Distribuidores usen su sitio web y cobre un cargo razonable para cubrir sus costos por proporcionar el servicio; no
puede vender sitios web que reproduzcan la información o que sean plantillas para otros Distribuidores sin la aprobación previa de la Compañía.
2.11 DERECHOS MANTENIDOS POR LA COMPAÑÍA; CLÁUSULAS RESTRICTIVAS
(a) Su derecho a vender Materiales o Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul a otros Distribuidores está condicionado a su
acuerdo en el que toda la información relacionada con los Distribuidores que compran dichos Materiales y Servicios sigue siendo
propiedad de la Compañía, incluyendo su información de contacto. Está de acuerdo con que, en caso de que finalice su Contrato
de Distribución, usted: (i) regresará inmediatamente a la Compañía o destruirá toda esta información y cualquier copia de ella; y (ii)
no utilizará esta información para ningún otro propósito.
(b) En consideración con el permiso de la Compañía para que usted mercadee y venda Materiales y Servicios de Apoyo Comercial
Diamante Azul a sus Distribuidores, acordará por la presente que durante el periodo en el que sea un Distribuidor y por un periodo
de dos años en adelante, usted de ninguna manera, directa o indirectamente, reclutará, solicitará o patrocinará a algún Distribuidor
(incluyendo alguno que le compre Materiales y Servicios de Apoyo Comercial) para (i) formar una relación con, (ii) promover,
vender o comprar los productos o servicios de, (iii) participar como agente de ventas de, (iv) o de alguna manera asociarse con, una
Compañía de Ventas Directas, o alentar a algún Distribuidor o cliente para hacerlo o para finalizar su relación con la Compañía. Esta
obligación subsiste a la finalización del Contrato
2.12 REGISTROS
Deberá mantener registros certeros y completos con respecto a cualquier venta de Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante
Azul, incluyendo registros financieros que documenten los costos de producción y las utilidades generadas de la venta de dichos Materiales y
Servicios. A la solicitud de la Compañía, deberá poner a su disposición estos registros para la revisión por parte de la Compañía para confirmar
si ha estado cumpliendo con estas Políticas y Procedimientos con respecto a la venta de cualquier Material y Servicio de Apoyo Comercial
Diamante Azul. Deberá cumplir con cualquier solicitud para revisar sus registros su Contrato de Distribución pronta y completamente.
3 REGISTRO DE MATERIALES Y SERVICIOS DE APOYO COMERCIAL DIAMANTE AZUL.
3.1 SOLICITUD DE REGISTRO
(a) Para poder registrar Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul, deberá presentar una Solicitud de Registro a la
Compañía junto con una copia de los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial propuestos y con la documentación de sustento.
La Solicitud de Registro contiene términos y condiciones adicionales que rigen la producción y distribución de sus Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul. Una Notificación de Registro emitida luego de una Solicitud de Registro expirará
dos años después de la fecha de emisión. Hasta su expiración, cualquier Material y Servicio de Apoyo Comercial Diamante Azul
propuesto como adicional, será tratado como apéndice a la Solicitud de Registro vigente archivada en la Compañía. Ante la
expiración de una Notificación de Registro, deberá presentar una nueva Solicitud de Registro para seguir usando cualquier Material
y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul presentados con anterioridad junto con la presentación de los nuevos Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul.
Apéndice C - Políticas para Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul39
(b) La Solicitud de Registro puede obtenerse del sitio de Internet My Office o llamando a Conformidad del Distribuidor o a su Gerente
de Cuenta. La Compañía podría solicitar que haga cambios a sus Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul
propuestos, así que no debería producir múltiples copias con los materiales o incurrir en otros costos significativos hasta que haya
recibido una Notificación de Registro de la Compañía. Al no cumplir con esto, se le puede solicitar que destruya dichas copias,
pague por reimprimir los Materiales de Apoyo Comercial Diamante Azul o incurrir de alguna otra manera en gastos innecesarios o
duplicados que no serán reembolsados por la Compañía.
3.2 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL; DERECHO DE REVISIÓN; MODIFICACIONES
Al recibir una Solicitud de Registro, la Compañía revisará la solicitud y las propuestas relacionadas, y le dará cualquier modificación solicitada
a los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul que considere apropiados según su criterio. La Compañía puede solicitarle documentación adicional, apoyo y opiniones legales según lo determine apropiado. La Compañía también tiene el derecho a revisar sus
Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul en cualquier momento, incluyendo revisiones adicionales luego de la emisión de la
Notificación de Registro. Deberá dar a la Compañía cualquier contraseña o identificación que sea necesaria para que esta revise los Materiales
y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul. Basada en este tipo de revisiones, la Compañía puede solicitarle que haga modificaciones a
los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul que la Compañía, según su propio criterio, considere apropiadas. Si la Compa-
ñía le notifica de alguna modificación requerida, deberá hacer dichos cambios prontamente a los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial
Diamante Azul y no puede más usar, ofrecer, vender o desempeñar cualquier Material y Servicio de Apoyo Comercial Diamante Azul que no
haya sido modificado de acuerdo con las instrucciones de la Compañía.
3.3 CUOTAS DE SOLICITUD
La Compañía puede imponer una cuota razonable por registrar los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul.
3.4 NOTIFICACIÓN DE REGISTRO
Luego de la revisión de la Solicitud de Registro, la Compañía decidirá si emitir una Notificación de Registro con respecto a los Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul cubiertos por dicha solicitud. La Compañía tiene el derecho a tomar esta decisión según su
propio criterio y no está obligada a emitir alguna Notificación de Registro para alguna Solicitud de Registro y puede rechazar el emitir una
Notificación de Registro según su propio criterio. En este caso, no podrá usar, ofrecer, vender o desarrollar los Materiales y Servicios de Apoyo
Comercial Diamante Azul cubiertos por la Solicitud de Registro. En el caso de que la Compañía decida emitir una Notificación de Registro,
esta será entregada a su dirección indicada en la solicitud.
3.5 RENOVACIÓN DE REGISTRO; REVOCACIÓN
(a) La Notificación de Registro indicará la fecha en la que esta expira. Usted no puede seguir usando, ofreciendo o desempeñando los
Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul para los que la Notificación de Registro haya expirado, a menos que haya
presentado nuevamente los materiales para registro con la Compañía y haya recibido una nueva Notificación de Registro de la misma
para dichos Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul. Los materiales que desee renovar serán presentados como
parte de su Solicitud de Registro vigente que está archivada por la Compañía y que es manejada de acuerdo al mismo procedimiento.
Si su Solicitud de Registro ha expirado, entonces debe archivar una nueva Solicitud de Registro junto con los Materiales y Servicios de
Apoyo Comercial Diamante Azul que desee renovar.
(b) A pesar de cualquier hecho contrario a estas Políticas y Procedimientos, la Compañía se reserva el derecho a finalizar y revocar
cualquier Notificación de Registro en cualquier momento según su propio criterio. Si la Notificación de Registro es revocada,
entonces deberá inmediatamente dejar de distribuir los Materiales y Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul especificados.
La Compañía no se hará responsable ni reembolsará costo alguno en el que haya incurrido para la producción de sus Materiales y
Servicios de Apoyo Comercial Diamante Azul que estén sujetos a la Notificación de Registro revocada.